REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 23 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000079
ASUNTO : BP01-D-2008-000079
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de LA COLECTIVIDAD, solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado ciudadano fue en flagrancia, se ordene que el Procedimiento a seguir sea el ordinario y se le imponga a los prenombrados adolescentes la Medida Cautelar prevista en el Literal c) del articulo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, como es la presentación cada ocho (08) días del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; oído los alegatos de la Defensa representada por la Dra. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, Defensora Pública Especializada y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que corre inserta a los autos Acta policial, de fecha 22-02-2008, cursante a los folios 04, vlto y 05, de la presente causa, Suscrita por el Funcionario INSPECTOR RICHARD SANOJA, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, quien entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 08:18 minutos de la mañana, encontrándome en labores de patrullaje vehicular en compañía de los funcionarios DETECTIVES FRANCISCO AGUILARTE Y CONOPOIMA RONALD y del AGENTE CAMPOS DARWIN, momentos que nos desplazábamos por la via San Diego el Rincón, específicamente a al altura de la entrada del sector de la floresta zona rural de este municipio, avistamos a un ciudadano de estatura baja, de piel morena, cabello negro, alto, contextura delgada, que para el momento vestía un suéter azul con mangas largas negras y un pantalón blue jeans, que al notar la presencia de la comisión policial, tomo una actitud nerviosa, tratando de emprender la huida, para evadir la comisión, motivo por el cual procedimos a darle la voz de alto, acatando el llamado, procediendo a realizar la respectiva revisión corporal amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole al ciudadano a la altura del bolsillo derecho de pantalón, un envoltorio de material sintético (plástico) de color verde, amarrado en u único extremo con un cordón del mismo material, la cual contenía en su interior la cantidad de 150 mini envoltorio de papel aluminio que al destapar varios de ellos se pudo notar una sustancia compacta de color blanco la cual se presume sea la droga denominada CRACK, ….. Quedando identificado el aprehendido como IDENTIDAD OMITIDA….. Todo en presencia de un testigo la cual transitaba por el lugar la cual quedo identificado como José Isabel Barcenas Marcano…..” Cursa al folio 5 Acta de Entrevista de fecha 22-02-2008, rendida por el ciudadano JOSE ISABEL BARCENA MARCANO, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en la cual manifestó: “Yo estaba en la entrada de la floresta en zona rural de Puerto la Cruz, esperando una camioneta para dirigirme a mi casa en Barcelona, cuando llegó una patrulla y un muchacho que estaba cerca de mi vio la patrulla y salio caminando, entonces los policías lo llamaron y el muchacho se paro y luego me llamaron y yo fui, lo revisaron y le encontraron en un bolsillo una bolsa ver y adentro tenia unos envoltorios de papel aluminio, adentro unas piedras blancas y dijeron los policías creo que es droga y por eso ellos decidieron llevarse preso, y a mi me dijeron que los acompañara para su comando en donde me van a tomar una declaración de lo que vi.….”. Cursa al folio 6 y vlto Acta de Identificación de la Sustancia Incautada, de fecha 22-02-2008, suscrita por el Agente DARWIN CAMPOS, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui….” Hechos estos que constituyen la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de LA COLECTIVIDAD, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Representante Fiscal.
La aprehensión del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA fue en flagrancia por cuanto fue aprehendido inmediatamente después de la comisión del delito que se le imputa, encontrase lleno los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por La Representante del Ministerio Público, en consecuencia se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Publico.
Por cuanto existe fundadas sospechas de la participación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos que se le imputan y a los fines de asegurar que los mismos se sometan a la prosecución del proceso se le impone LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de presentación por ante la taquilla de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal cada OCHO (08)) DIAS prevista en el literal c) del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acuerda la remisión del presente asunto a la Fiscalia 17º del Ministerio Público. Y en consecuencia se DECRETA LA LIBERTAD. Líbrese los oficios de rigor. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera instancia en función de Control Nº 02, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE LO SIGUIENTE PRIMERO: Los hechos imputados al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la Representante del Ministerio Publico constituyen la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de LA COLECTIVIDAD, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal. SEGUNDO: Se Decreta que la Aprehensión del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue en flagrancia. TERCERO: Se declara CON LUGAR el petitorio de la Fiscal en el sentido de aplicar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, toda vez que hay que continuar con la investigación hasta lograr la veracidad de los hechos, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado, en su oportunidad legal. CUARTO: A los fines de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 21.173.589, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde nació en fecha 04-11-1991, de 16 años de edad, soltero, estudiante, hijo de los ciudadanos Eduardo Piña y Alvis Hernández, residenciado en Mesones, calle Dispensario Otto Padrón, Casa 21-02, cerca del Comedor Popular, Estado Anzoátegui; se someta a la prosecución del proceso, esta Decisora considera procedente imponer al prenombrado adolescente Las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de la contenidas en el articulo 582 literal “c” de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, consistente en: Presentaciones cada ocho (08) días por ante la taquilla del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia se ordena su LIBERTAD. Librese oficio al ente policial actuante, a fin de informar de la Libertad de los referidos adolescentes. Tramitase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, DE GUARDIA
DRA CARLOTA SERRANO RIVAS.
LA SECRETARIA
ABOG. FLORDDY GOMEZ