REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 23 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000080
ASUNTO : BP01-D-2008-000080
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, en agravio de LA COLECTIVIDAD, solicitando se decrete que la aprehensión de los prenombrados ciudadanos fue en flagrancia, se ordene que el Procedimiento a seguir sea el ordinario y se le imponga a los prenombrados adolescentes la Medida Cautelar prevista en el Literal c) del articulo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, como es la presentación cada ocho (08) días de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; oído los alegatos de la Defensa representada por la Dra. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, Defensora Pública Especializada y el Dr. CARLOS PEDROZA, Defensor de Confianza, respectivamente, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que corre inserta al folio 4 Orden de Allanamiento de fecha 22-02-2008, expedida por el Tribunal de Control Nº 7 de este Circuito Judicial Penal…. Asimismo cursa Acta policial, de fecha 22-02-2008, cursante a los folios 05, vlto y 06, de la presente causa, Suscrita por el Funcionario DETECTIVE FLORENTINO ITRIAGO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona, quien entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: ““En horas de la noche del día de hoy me traslade en compañía de los funcionarios AGENTES, ARMAS LUIS y JOSE NORIEGA, a bordo de las unidades P-747 y P-448 a fin de dar cumplimiento a la Orden De Allanamiento BP01-P-2008-00794, Emanada Del Tribunal De Control De Barcelona, en compañía de los ciudadanos GUITIERREZ VELÁSQUEZ ESTERLIN JESUS, Venezolano, natural de esta ciudad, de 23 años de edad, soltero nacido en fecha 22-10-1984, Chofer, residenciado en la avenida dos, vereda 49 casa Nº 13, titular de la cedula de identidad CI: V- 17.235.574, Tronconal Cuarto Barcelona Estado Anzoátegui, MUJICA BOLIVAR ALCIDES JOSE, Venezolano, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, soltero nacido en fecha 27-12-1988, Estudiante, residenciado en la calle JOSE GREGORIO HERNANDEZ casa Nº 04, Barcelona Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad CI: V- 18.569.754 y REQUENA LEONET JHONTAN RAFAEL, Venezolano, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, soltero, Estudiante, residenciado en el sector tres, casa sin numero, Barcelona Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad CI: V- 20.104.888, quienes hicieron las veces de testigos del presente procedimiento, hasta la siguiente dirección, calle Las Acacias, casa sin Numero, de color Amarillo Con Rejas Verdes sector Barrio Sucre, Barcelona Estado Anzoátegui, lugar donde residen los ciudadanos de nombres: IDENTIDAD OMITIDA, a fin de tratar de ubicar evidencias de Interés Criminalisticos como lo son Armas de Fuego, una vez en el lugar previa identificación como funcionarios de este despacho, fuimos recibidos por dos ciudadanas quienes al imponerle el motivo de nuestra presencia y mostrarle la orden de visita domiciliaría se negaron a darnos acceso al inmueble, por lo que optamos por pedir su colaboración y posteriormente ingresar al inmueble, destacando que dichas ciudadanas opusieron resistencia física para que los funcionarios, no lograran entrar a la vivienda; Acto seguido, dentro de la vivienda observamos la presencia de dos sujetos, a quienes se les notifico el motivo de nuestra presencia y se procedió a identificarlos, quedando plenamente identificados como: ALFARO ATAGUA MIGUEL SALVADOR, Venezolano, de 20 años de edad, de profesión no definida, natural de esta ciudad, Titular de la cedula de identidad CI: V- 19.012.934, IDENTIDAD OMITIDA, quien ocultaba dentro de una nevera dos envases, los cuales a ser despojado de ellos se le observo, un trozo de presunta marihuana envuelto en papel de aluminio, 20 envoltorios de papel periódico, contentivo de presunta marihuana, seguidamente observamos como la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, trataba de manera desesperada de deshacerse de un bolso tipo koala de color negro, marca fila, el cual al ser sometido a revisión se observo la cantidad de 20 envoltorios de plástico contentivo de un polvo de color blanco, se presume Cocaína, seguidamente se continuo con la búsqueda observando un colador de plástico color naranja y una cucharilla de metal, impregnados de un polvo de color blanco, en vista de todo lo antes expuesto se procedió a leerles los derechos de los imputados, contemplados en los artículos 45 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, acto seguido procedimos a trasladarnos hasta la sede de este despacho, donde se resolvió aperturar la presente averiguación, a si mismo me traslade hasta la sala de seguimiento Estratégico De La Información Policial (SIIPOL), realizo llamada telefónica, al Fiscal Décimo Tercero Del Ministerio Publico, BETZAIDA SANCHEZ, a quien se le notifico de todos los por menores del hecho ocurrido, Acto seguido me traslade hasta el modulo de seguimiento estratégico de la información (SIIPOL), donde introduje los datos de los referidos ciudadanos y obtuve como resultado, que los referidos ciudadanos corresponden a los nombres y números de cedula aportados, a si mismo se hace de su conocimiento de que los ciudadanos, MIGUEL SALVADOR ALFARO ATAGUA, CI: V- 19.012.934 y el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, Se Encuentran Incriminados en el expediente H- 447.001, por el delito de (HOMICIDIO), en el mismo orden de idea, fueron trasladados hasta, las Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, donde Quedaran en calidad de depósito, a la orden de la mencionada Fiscalia, consigno mediante la presente acta, los derechos de los imputados y el acta de visita domiciliaria…” Cursa al folio 7 y vlto, Acta de Visita Domiciliaria de fecha 22-02-2008, visita integrada por los funcionarios Detective Florentino Itriago, Agentes Luís Armas y José Noriega en la calle Las Acacias, casa s/n, de color amarillo con rejas verdes, sector Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui…..” Cursa al folio 12 y vlto, Acta de Entrevista de fecha 22-02-2008, rendida por el ciudadano MUJICA BOLIVAR ALCIDES JOSE, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona, en la cual manifestó: “ Resulta ser que me encontraba en la avenida dos a la altura de la farmacia San Isidro, del sector Tronconal Tercero de Barcelona, Estado Anzoátegui, cuando una comisión de la Policía Científicas me pidió que los acompañara yo conjuntamente con tras personas que se encontraban en el lugar, seguidamente nos trasladamos hasta una calle ubicada en el sector de Barrio Sucre Barcelona, ..desconozco nombre de la calle donde los funcionarios procedieron a practicar una orden de allanamiento en la cual lograron la incautación de varias porciones d presunta droga específicamente la cantidad 28 envoltorios de presunta Marihuana y una panela grande envuelta en papel aluminio a si mimo logre percatarme de que los funcionarios sacaron de bolso koala de color negro marca fila, la cantidad de 21 envoltorios de presunta cocaína, un colador pequeño de color naranja, a si mismo las personas que se encontraban en la casa se tornaron agresivas en contra de los funcionarios, pero estos realizaron el procedimiento sin novedad…” Cursa al folio 14 y vlto, Acta de Entrevista de fecha 22-02-2008, rendida por el ciudadano GUTIERREZ VELASQUEZ ESTERLIN JESUS, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona, en la cual manifestó: “ Resulta que momentos que me encontraba en la Avenida dos de Tronconal Tercero, llegó una comisión del C.I.C.P.C. y me pregunto si podía ser testigo de un allanamiento que iba a realizar en una casa del sector Barrio Sucre, yo les dije que si una vez que estábamos en el lugar, dos mujeres y dos hombres se pusieron obtusos con la comisión del CICPC, los funcionarios le entregaron la orden de visita domiciliaria pero las personas que se encontraban en la casa comenzaron a forcejear con uno de los funcionarios los rasguñaron en los brazos y le cayeron a golpes, luego los funcionarios en presencia de dos testigos comenzaron a revisar la residencia en busca de un arma de fuego, pero dentro de un koala de color negro se encontraron veinte envoltorios de los cuales los funcionarios dijeron que presumían que fuese droga luego en la misma habitación dentro de una nevera consiguieron dos envases de plástico, contentivos de varios envoltorios en papel aluminio y papel periódico, luego me trasladaron en compañía de lo otros dos testigos hasta este despacho para que declaráramos los que habíamos visto en la casa donde allanaron….” Cursa al folio 16 y vlto, Acta de Entrevista de fecha 22-02-2008, rendida por el ciudadano REQUENA LEONET JHONATAN RAFAEL, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona, en la cual manifestó: “Resulta que yo me encontraba por el mercado de Boyacá III, Barcelona, y en ese momento venia una comisión del C.I.C.P.C quienes me pidieron la colaboración para que les sirviera como testigo en un allanamiento que iban a realizar en la calle las Acacias sector Barrio Sucre, casa de color amarillo con rejas verde Barcelona, Estado Anzoátegui, una vez en el lugar los funcionarios se identificaron le mostraron la orden de allanamiento que llevaban para entrar a la casa y las personas que allí viven se pusieron agresivos, empezaron a insultar a los funcionarios inclusive agredieron a uno de ellos, acuñándolo en los brazos después que los funcionarios lograron entrar a la casa, empezaron a revisarla y encontraron en uno de los cuartos varios envoltorios que tenían un polvo color blanco dentro de igual forma encontraron en la nevera del mismo cuarto varios envoltorios de papel aluminio, papel periódico las cuales tenían dentro varios residuos de un monte de color marrón, así mismo encontraron en un pedazo de periódico un trozo de monte de color marrón y cuatro balas después me trajeron a esta sede…” Cursa al folio 17 y vlto Acta de Identificación de Sustancia Incautada de fecha 22-02-2008, suscrita por los funcionarios Detective Florentino Itriago y Agentes Armas Luís, José Noriega, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona….” Cursa al folio 19 y vlto Inspección Técnica Policial 780, de fecha 23-02-2008, suscrita por los funcionarios MILLAN CARLOS y ARMAS LUIS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona, realizada en Calle Las Acacias, Casa Nº 5- 55, Sector El Espejo, Barcelona, Estado Anzoátegui….” Hechos estos que constituyen la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, en agravio de LA COLECTIVIDAD, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Representante Fiscal.
La aprehensión de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, fue en flagrancia por cuanto fueron aprehendidos en el momento de la comisión del delito que se le imputa, encontrase lleno los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por La Representante del Ministerio Público, en consecuencia se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Publico.
Por cuanto existe fundadas sospechas de la participación de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos que se le imputan y a los fines de asegurar que los mismos se sometan a la prosecución del proceso se le impone LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de presentación por ante la taquilla de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal cada OCHO (08) DIAS prevista en el literal c) del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acuerda la remisión del presente asunto a la fiscalia 17º del Ministerio Público. Y en consecuencia se DECRETA LA LIBERTAD. Líbrese los oficios de rigor. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera instancia en función de Control Nº 02, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE LO SIGUIENTE PRIMERO: Los hechos imputados a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la Representante del Ministerio Publico constituyen la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, en agravio de LA COLECTIVIDAD, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal. SEGUNDO: Se Decreta que la Aprehensión de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, fue en flagrancia. TERCERO: Se declara CON LUGAR el petitorio de la Fiscal en el sentido de aplicar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, toda vez que hay que continuar con la investigación hasta lograr la veracidad de los hechos, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado, en su oportunidad legal. CUARTO: A los fines de que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; se someta a la prosecución del proceso, esta Decisora considera procedente imponer a los prenombrados adolescentes La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la contenida en el articulo 582 literal “c” de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, consistente en: Presentaciones cada ocho (08) días por ante la taquilla del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia se ordena su LIBERTAD. Librese oficio al ente policial actuante, a fin de informar de la Libertad de los referidos adolescentes. Tramitase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, DE GUARDIA
DRA CARLOTA SERRANO RIVAS.
LA SECRETARIA
ABOG. FLORDDY GOMEZ