REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 6 de febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000017
ASUNTO : BP01-D-2008-000017
DECISION: MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA PERSONAL Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, EN GRADO DE COAUTOR de conformidad con el articulo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 83 del Código Penal en agravio de la ciudadana MARLENE MARRERO. Debidamente asistido por LA DRA. YUTCELINA ALFONZO, Defensora Publica Especializada, solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado ciudadano fue en flagrancia, se ordene que el Procedimiento a seguir sea el Ordinario y se le imponga al prenombrado Adolescente como medida Cautelar fianza personal de conformidad con lo señalado en el articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente; oído los alegatos de la Dra. YUTCELINA ALFONSO, en su condición de Defensora Publica Penal Especializada de este Estado, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
Oída lo expuesto por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia, así como el petitorio de la Defensa y vista el Acta Policial cursante a los folios 04 vuelto y 05, de la presente causa, suscrita por el funcionario (PMS) SUB- INSPECTOR JUAN LOPEZ, Adscrito al Instituto Autónomo de la policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, quien deja constancia de la actuación policial: “ siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde del día 05-02-2008, encontrándose en labores de patrullaje vehicular… en compañía de los Funcionarios DETECTIVES ARMANDO LOPEZ, JOSE SOTILLO y AGENTE JAIRO PADRON… para el momento en que se desplazaban por el Sector el Junquito… para el momento que fueron alertados por la central de radio que minutos antes dos personas desconocidas se encontraban a bordo de un vehículo marca DAEWOO, MODELO PRINCE, COLOR GRIS, PLACAS MCR-95Y el cual se lo habían despojado a una ciudadana por el Sector de Tierra Adentro, y los mismos se encontraban por el Sector de Valle Lindo, por lo que con la premura del caso se trasladaron al lugar, luego de dar varios recorridos, por la subida de la Calle Monte Rey del referido sector, lograron avistar a un vehículo con las mismas características, por lo que tomando las precauciones del caso, emprendieron su persecución haciéndose señales con las luces para que se detuviera, pero el mismo no acataba las indicaciones, luego de tanto insistir le dieron alcance, ordenando a su conductor que se detuviera a la derecha, logrando ver que a demás del conductor se encontraba un acompañante, ordenando que desabordaran el referido vehículo y que colocaran sus manos sobre el mismo, estos acataron la orden…procediendo el AGENTE JAIRO PADRON, a realizarle la revisión corporal a los dos ciudadanos quedando los mismos identificados de la siguiente manera el conductor de piel morena clara, como de un metro sesenta de estatura, de contextura delgada, vestido con un pantalón , tipo Bermuda, Color Rojo, con rayas de color gris a los lados, franela de color Azul oscuro, a quien se le incauto entre sus ropas, adherido a su cuerpo a la altura de la cintura, un arma de fuego, de las utilizadas, para competencias deportivas (FLOVER), Marca MARKSMAN. Calibre 4.5mm, color negro sin seriales visibles, quedando identificado este ciudadano como MOYA GIGLIO JOSE LUIS… de 22 años de edad … el otro ciudadano de piel morena, contextura delgada, como uno setenta y cinco de estatura, vestido con guarda camisa de color blanco, pantalón tipo Bermuda, color Rojo con franjas de color negro, gorra de color negro, con rayas de color blanco, a quien se le incauto dentro del bolsillo derecho de su pantalón un Facsimil de arma de fuego de fabricación rudimentaria, compuesto un cañón de anima lisa, recubierto con cinta adhesiva de color negro, empuñadura de material sintético de color marrón, lo que simula la punta del cañón, tiene una colección de color dorado, la misma al ser desenroscada , tenia una bala sin percutir, calibre 357, MARCA WINCHESTER, envuelta en papel de color beige, quedando identificado este sujeto como IDENTIDAD OMITIDA … procediendo con la inspección del referido vehículo describiendo el mismo de la siguiente manera: MARCA DAEWOO, MODELO PRINCE, COLOR GRIS, PLACAS MCR95Y, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA KLAER19W1RB755714, SERIAL DE MOTORC20LE25081126, no encontrándole otro objeto de interés criminalistico… Al folio 06 y vulto. Cursa ACTA DE ENTREVISTA practicada a la ciudadana. MARRERO MARTINEZ MARLENE JOSEFINA, quien entre otras cosas expuso: “ yo me encontraba por la Calle Principal de la Caraqueña , a bordo del carro de mi cuñado, me encontraba esperando a mi Hermana TERESA MARRERO, cuando de repente me sorprende un muchacho con una pistola y me amenaza, por la puerta del copiloto se monta otro muchacho ellos me querían pasar para la parte de atrás del carro, cuando estaba pasando eso delante de mi estaba parado otro carro que arranco en eso los muchachos se asustan y es cuando yo salgo corriendo y me meto para la casa donde estaba mi hermana y los muchachos se llevaron el carro, dentro del carro estaba mi bolso, contentivo de útiles personales, luego de esto se presento mi hermano JUAN CARLOS BARRERO, empezamos a buscar el carro y cuando estábamos por Chuparin, estaban unos motorizados de Polisotillo, y le dijimos lo que nos había pasado y ellos nos dijeron que el carro estaba recuperado en el Comando por eso me vine para acá…” Hechos estos que constituyen la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, EN GRADO DE COAUTOR de conformidad con el articulo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 83 del Código Penal en agravio de la ciudadana MARLENE MARRERO, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal.
Se declara con Lugar el pedimento de la Fiscal, en el sentido de declarar que la aprehensión del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue en Flagrancia, por cuanto el mismo fue aprehendido en el momento de haber cometido el hecho que se le imputa tal y como se constata del Acta Policial inserta a los folios 04 vuelto y 05 donde se señala el lugar tiempo y modo de la aprehensión del prenombrado adolescente, quedando así verificada la existencia de la flagrancia de acuerdo a lo establecido en el articuelo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; llenándose el supuesto previsto en el articulo 44 numeral 1°, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse llenos los extremos de la disposición antes señalada aplicada supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en consecuencia de todo lo antes expuesto se declara con lugar el pedimento de la Defensa Publica por los argumentos antes expuestos.
En virtud de que las actas procesales se desprende fundadas sospechas de la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en al comisión del delito que se le imputa este tribunal a los fines que el mismo se someta a la prosecución del proceso acuerda imponer la medida cautelar sustitutiva de libertad de fianza personal de dos personas idóneas de conformidad en el articulo 582 literal “g” de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente debiendo los mismos presentar constancia de trabajo, que devenguen un sueldo mínimo cada uno, constancia de buena conducta, constancia de residencia y copia de la cedula de identidad. En consecuencia en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra recluido en el instituto autónomo de la policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, se ordena su reclusión al centro integral de formación Antonio Díaz donde quedara recluido a disposición de este tribunal hasta tanto sea presentada la fianza correspondiente.
Por cuanto la Fiscal del Ministerio Publico ha solicitado se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario siendo que ella representa la Institución que esta encargada de investigar los hechos punible en el cual haya participado un adolescente, de conformidad con el articulo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en consecuencia este Tribunal, los fines de que la Representante del Ministerio Público realice las investigaciones pertinentes en la presente causa ordena la aplicación PROCEDIMIENTO ORDINARIO ello de conformidad con lo señalado en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo se acuerda expedir las copias simples solicitadas por la defensa. Líbrese los oficios respectivos Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera instancia en función de Control Nº 02, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE LO SIGUIENTE PRIMERO: De los hechos objeto del presente proceso se evidencia que existe un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita y que constituyen la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, EN GRADO DE COAUTOR de conformidad con el articulo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 83 del Código Penal en agravio de la ciudadana MARLENE MARRERO. SEGUNDO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido en flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artíuclo557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la MEDIDA DE PRESENTACIÓN DE FIANZA PERSONAL de dos personas idóneas, cada uno de ellos, las cuales deberán devengar por lo menos un sueldo mínimo cada una, consignar constancia de trabajo que acredite el mismo, constancia de residencia y carta de buena conducta las cuales serán verificadas por el Tribunal y una vez cumplida con dicha medida se acordará la Libertad inmediata del prenombrado adolescente, de conformidad con el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara con esta medida con lugar el petitorio Fiscal, debiendo permanecer recluidos en la Entidad de Atención Prof. Antonio José Díaz, a la orden de este Tribunal de Control N° 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Se Declara en consecuencia Sin Lugar la Solicitud realizada por la Defensa Especializada, de aplicar a sus Representados la Medida Cautelar de presentación, establecido en el artículo 582 literal c, de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese los oficios de rigor. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. MARALEX SANCLER
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-D-2008-000017
DECISION: MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA PERSONAL
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Barcelona,06 de FEBRERO de 2008