REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 7 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000038
ASUNTO : BP01-D-2008-000038
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.
Celebrada como ha sido la Audiencia de presentación de detenido por ante este Tribunal en la cual la Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y ROBO DE VEHICULO, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en agravio del ciudadano VICTOR ALFONSO ARDILA. Solicitando se decrete que la aprehensión de los prenombrados Adolescentes fue en flagrancia, se ordene que el Procedimiento a seguir sea el Ordinario y se le imponga a los Adolescentes como medida Cautelar la prevista en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente; oído los alegatos de la Defensa representada por la Dra. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, en su condición de Defensora Pública Especializada y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
Oída lo expuesto por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia, así como el petitorio de la Defensa y vista el Acta Policial cursante a los folios 04 vuelto y 05, de la presente causa, suscrita por el funcionario JOSE ESTACIO FIGUERA, Adscrito al Instituto Autónomo de la policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nª 03, quien deja constancia de la actuación policial: “En el día de hoy miércoles 6-02-2008, y siendo aproximadamente las 06:15 minutos de la tarde encontrándome de servicio en labores de patrullaje por los diferentes sectores que conforman la población de Piritu Municipio Piritu Estado Anzoátegui,…… en compañía de los funcionarios ANGEL PALMA y VICTOR NASPE, específicamente por la Avenida Peñalver fuimos abordaos por dos ciudadanos quien se identificaron respectivamente como IDENTIDAD OMITIDA de 18 años de edad y OSCAR SEVAK MANOUKIAN, de 23 años de edad,… donde el primero de los mencionados nos informó que momentos antes había sido victima de robo por parte de varios ciudadanos quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte y agresión física lo despojaron de un vehículo clase moto, marca Ava, modelo Jaguar 150 cc, de color gris, sin placas, propiedad de su progenitora, hecho ocurrido en las adyacencias de la referida avenida cruce con calle Rolingson, `procediendo así a efectuar un patrullaje con el ciudadano agraviado por los lugares aledaños al lugar de los hechos, logrando así avistar a pocos metros a dos ciudadanos quienes vestían para el momento uno con franela de color negro con rayas blancas y bermuda de color crema, y el otro con bermuda de color negro y franelilla de color blanco y una gorra de color crema siendo identificado de inmediato por el ciudadano agraviado como uno de los participes en el hecho cometido había su persona, procediendo a darle la voz de alto a ambos ciudadanos quienes hicieron caso a tal llamado, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal vigente a efectuarles la respectiva inspección corporal logrando incautarle al primero de los mencionados en el bolsillo delantero del lado derecho de su bermuda que vestía para el momento un pañuelo de color negro con estampados de color blanco en el cual se encontraba envuelto una cartera tipo billetera para caballero de color marrón elaborada en material de cuero en la cual se puede apreciar la nomenclatura de GABINO genuine Eláter, contentiva esta a su vez en su interior de dos billetes en papel moneda de legal circulación de la denominación de dos bolívares fuertes, siendo reconocida de inmediato dicha billetera por el ciudadano agraviado, y el otro ciudadano que vestía bermuda de color negro y franelilla de color blanco la gorra de color crema que portaba para el momento fue reconocida al instante de la misma por el ciudadano agraviado quien manifestó que era de su propiedad y que dicho ciudadano retenido se la había despojado en el momento de los hechos que lo atacaron y despojaron del vehículo moto, procediendo así a practicar la respectiva aprehensión………, quedando los mismo identificados como IDENTIDAD OMITIDA ….” Cursa al folio 8 y 9 Acta de Denuncia Nº 041-08, de fecha 06-02-2008, rendida por el ciudadano VICTOR ALFONSO ARDILA, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 03, en la cual manifestó. “Hace rato yo andaba en compañía de un amigo de nombre SEUS MANUQUIAN andábamos en una moto marca Ava, modelo Jaguar 150 cc, año 2007, color gris, serial de cuadro LBRSPKB0979009388, serial de motor SL162FMJ79009388, propiedad de mi mama la señora SULMAR COROMOTO CASTILLO acabábamos de hacerle una reparación a la moto y estábamos probando cuando íbamos pasando por la calle que va hacia la Invasión Pedro Gómez Rolingson, venia un muchacho de contextura gorda vestido con una camisa amarilla y una bermuda así como de color gris apuntándonos con una pistola, me mando a apagar la moto y a que nos bajáramos, cuando saque la lleve me las arranco de la mano y nos mando a que nos fuéramos, de repente me agarro por detrás de la camisa y me halo y me dijo que yo no me iba, después saco un teléfono y llamo a otros muchachos que llegaron enseguida en unas motos pequeñas y comenzaron a quitarme mis cosas, me quitaron la cartera con el dinero que tenia, una gorra color crema y una cadena de plata y agarraron un paluelo negro que yo tenia que se me había caído en el suelo y a SEUS MANUQUIAN lo apuntaron con el revolver y le quitaron 25.000 bolívares que el tenia y lo mandaron a que se fuera y a mi me cayeron a golpes por todas partes del cuerpo entre todos, ellos decían que me iban a montar en la moto para llevarme para un monte que esta detrás de la invasión para dejarme muerto allá, pero como me soltaron aproveche y Salí corriendo y como no pudieron alcanzarme comenzaron a tirarme piedras y botellas, de ahí me vine a poner la denuncia y saliendo de la avenida Peñalver de Píritu me encontré con un patrulla que iba pasando me monte con ellos y pasamos por la calle donde pasaron las cosas y fue cuando vi a dos de ellos que se habían venido detrás de mi lanzándome piedras y los reconocí uno estaba vestido con una franela color negro con rayas blancas y una bermuda color crema y el otro esta vestido con una franelilla blanca con un bermuda color negro, los policías los agarraron y los revisaron y al que tenia el bermuda color crema con franela color negro con rayas blancas le encontraron mi pañuelo negro en uno de los bolsillos del bermuda y en el pañuelo tenia mi cartera y el otro que tenia la franelilla color blanco con bermuda negro le quitaron mi gorra….” Cursa al folio 10 Acta de Entrevista, de fecha 06-02-2008, rendida por el ciudadano OSCAR SEVAK MANOUKIAN, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 03, en la cual manifestó: “Esta tarde cuando paso el robo de la moto de Víctor Ardila, yo andaba con el, el estaba manejando la moto y nos metimos por la calle que conduce a la Invasión Pedro Gómez Rolingson, para salir a la Avenida Peñalver y en esa calle fue que salio el muchacho que nos apunto y nos mando a bajarnos de la moto, después llamo a los demás y llegaron verdad en oras motos, agarraron la Moto de VICTOR ALFONSO ARDILA CASTILLO la mandaron a llevar para otra parte y le quitaron todas sus cosas a mi me quitaron veinticinco mil bolívares y me mandaron a que me fuera, yo arranque a correr y ellos se quedaron golpeándolo llegue hasta la avenida y al rato fue que llego el y en se momento venia pasando una patrulla de la policía y el los paro y les dijo lo que había pasado y se monto en la patrulla para decirles por donde había pasado todo….” Hechos estos que constituyen la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y ROBO DE VEHICULO, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en agravio del ciudadano VICTOR ALFONSO ARDILA, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal.
Se declara con Lugar el pedimento de la Fiscal, en el sentido de declarar que la aprehensión de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, fue en Flagrancia, por cuanto los mismos fueron aprehendidos en el momento de haber cometido el hecho que se les imputa tal y como se constata del Acta Policial inserta a los folios 04 vuelto y 05 donde se señala el lugar tiempo y modo de la aprehensión de los prenombrados adolescentes, quedando así verificada la existencia de la flagrancia de acuerdo a lo establecido en el articuelo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; llenándose el supuesto previsto en el articulo 44 numeral 1°, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse llenos los extremos de la disposición antes señalada aplicada supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.
En virtud de que las actas procesales se desprende fundadas sospechas de la participación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en al comisión del delito que se le imputa este tribunal a los fines que los mismos se sometan a la prosecución del proceso acuerda imponer la medida cautelar sustitutiva de libertad de Presentaciones cada ocho (08) días de conformidad en el articulo 582 literal c) de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata de los adolescentes de marras. Ofíciese al ente policial actuante lo decidido.
Por cuanto la Fiscal del Ministerio Publico ha solicitado se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario siendo que ella representa la Institución que esta encargada de investigar los hechos punible en el cual haya participado un adolescente, de conformidad con el articulo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en consecuencia este Tribunal, los fines de que la Representante del Ministerio Público realice las investigaciones pertinentes en la presente causa ordena la aplicación PROCEDIMIENTO ORDINARIO ello de conformidad con lo señalado en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.. Líbrese Los oficios de rigor. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados por la Representante del Ministerio Público a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y ROBO DE VEHICULO, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en agravio del ciudadano VICTOR ALFONSO ARDILA. SEGUNDO: Se decreta que la aprehensión de los imputados IDENTIDAD OMITIDA; se sometan a la prosecución del proceso, esta Decisora considera procedente imponer a los prenombrados adolescentes la Medida Cautelar Presentación ante el Tribunal cada OCHO (08) días de conformidad con el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se ordena su LIBERTAD. CUARTO: Se declara CON LUGAR el petitorio de la Fiscal en el sentido de aplicar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, toda vez que hay que continuar con la investigación hasta lograr la veracidad de los hechos, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado, en su oportunidad legal. Librese oficio al ente policial actuante, a fin de informar de la Libertad de los referidos adolescentes. Tramitase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, DE GUARDIA
DRA CARLOTA SERRANO RIVAS.
LA SECRETARIA
ABOG. MARALEX SANCLER