REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 8 de febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000040
ASUNTO : BP01-D-2008-000040
Celebrada como ha sido la Audiencia de presentación de detenido por ante este Tribunal en la cual la Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal (A) Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTOR, de conformidad con lo previsto en el artículo 452 ORDINAL 8º del Código Penal, en relación con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio de la ELECTRICIDAD ELEORIENTE, Solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en flagrancia, se ordene que el Procedimiento a seguir sea el Ordinario y se le imponga al Adolescente como medida Cautelar prestación de fianza de dos personas idóneas de conformidad con lo señalado en el articulo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente; oído los alegatos de la Defensa representada por la Dra. YUTCELINA ALFONZO, en su condición de Defensora Pública Especializada y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que corre inserta a los autos Acta de Investigación Penal, de fecha 08-02-2008, suscrita por el funcionario DETECTIVE CLAUDIO LÒPEZ, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ siendo aproximadamente las 05:20 horas de la mañana del día de hoy, encontrándose en labores de patrullaje… al mando de los DETECTIVES CALUDDIO LOPEZ y FREDDY CARMONA… recibieron una llamada radiofónica de parte de la Central de transmisiones informándoles que en el sector el Chaure exactamente en la Urbanización en construcción Terrazas el Chaure se encontraban unos ciudadanos supuestamente efectuando un robo en dicha construcción, de inmediato se trasladaron al sitio … al entrar a la Urbanización unos ciudadanos miembros de la comunidad del Sector el Chaure los interceptaron y les comunicaron que tres sujetos desconocidos al ver las comisiones emprendieron la huida por la parte alta de ese sector, dada la información de los vencidos se avistaron a los sujetos por la parte alta y se inicio la persecución dando la captura de estos, procedieron a la respectiva revisión corporal encontrándole a estas personas los siguientes elementos un alicate de presión , un alicate color rojo manual, una segueta, un cuchillo de 30cm de cacha de madera, 08 metros de tubos de metal de cobre para linera eléctrica de alta tensión , un calentador de agua color blanco marca record, una tubo metálico de color metálico y negro de 3 metros de la largo para línea eléctrica de tierra, una guaya de aluminio de tendido eléctrico de 10 metros y una puerta de madera color marrón de 02 metros por 70 cm… Cursa al folio cuatro (04) y vuelto de la presente causa DENUNCIA Nº 012-8, de fecha 08-02-2008, interpuesta por la ciudadana ANA YAQUELIN HERNANDEZ SEIJAS, quien entre otras cosas expuso: “ Yo me encontraba en mi casa durmiendo en compañía de mi mama la señora ALDONIA ARISTIMUÑO, cuando recibí llamada telefónica de mi vecino OMAR AMATIMA, manifestándome que en sector contracción de terrazas el Chaure estaban robando unos sujetos… llame a la policía municipal de guanta para informarle la situación en nuestro sector… baje con unos vecinos al sector en Construcción y avistamos a dos ciudadanos en un poste de alumbrado eléctrico que vestían para el momento uno de ellos pantalón color negro y camisa manga larga color negro y el otro pantalón color azul camisa color negro y unas botas largas color negro.. de pronto de dos unidades patrullera de Poli Guanta entrada a la urbanización en construcción y ,os sujetos que se encontraban emprendieron la huida con unos objetos en la mano… estos oficiales sostuvieron una persecución en el lugar y al poco rato dieron con la captura de los mismos. Cursa al folio nueve (09) y vuelto, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08-02-2008, practicada al ciudadano OMAR JOSE AMATIMA AMBROSO, quien entre otras cosas expuso: “ siendo aproximadamente las 05:00am, se encontraba durmiendo en su casa escucho ladrar a los perros fue a verificar el porque de la alteración de los mismos y note en el sector de construcción de terrazas el Cahure estaban dos sujetos montados en un poste de alumbrado publico… llame vía telefónica un avecina la señora ANA HERNANDEZ,,para que llamara a la policía municipal de Guanta… nos reunimos con unos vecinos cercanos a la plaza de nuestras viviendas y visualizamos en esa área de construcción de terraza el Chaure avistamos a tres sujetos montados en un poste de alumbrado publico que parecía que estaban picando algo… al momento llegaron dos unidades de poli- Guanta y estos sujetos al percatarse de la presencia policial corrieron del sitio con varios elementos en las manos, estos últimos iniciaron una persecución donde minutos mas tarde capturaron a los sujetos….” Hechos estos que constituyen la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR de conformidad con lo previsto en el artículo 452 ordinal 08º del Código Penal, en relación con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio de la ELECTRICIDAD ELEORIENTE, acogiéndose parcialmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal.
Se decreta que la aprehensión del Adolescente fue en flagrancia por cuanto fue aprehendido inmediatamente después de la comisión del delito que se le imputa.
Por cuanto existen fundadas sospechas de la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos que se le imputan, se acuerda imponerle al mismo, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, prevista en el literal b) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, como es Someterse al cuidado o vigilancia del Equipo Técnico Multidisciplinario de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se ordena su libertad.
Se acuerdan las copias simples solicitadas por la Fiscal y la Defensa. Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por La Representante del Ministerio Público. Remítase el expediente a la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese Los oficios de rigor. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados por la Representante del Ministerio Público al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, constituyen la presunta comisión del delito constituyen la comisión del delito de HURTO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTOR, de conformidad con lo previsto en el artículo 452 ordinal 8º del Código Penal, en relación con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio de Electricidad Eleoriente. SEGUNDO: Se decreta que la aprehensión del imputado IDENTIDAD OMITIDA fue en Flagrancia, TERCERO: A los fines de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se someta a la prosecución del proceso, esta Decisora considera procedente imponer al prenombrado adolescente LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, prevista en el literal b) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, como es Someterse al cuidado o vigilancia del Equipo Técnico Multidisciplinario de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se ordena su LIBERTAD. CUARTO: Se declara CON LUGAR el petitorio de la Fiscal en el sentido de aplicar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, toda vez que hay que continuar con la investigación hasta lograr la veracidad de los hechos, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado. QUINTO: Librase oficio al ente policial actuante, a fin de informar de la Libertad del referido adolescente. Tramitase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, DE GUARDIA
DRA CARLOTA SERRANO RIVAS.
LA SECRETARIA
ABOG. MALAREX SANCLER

BP01-D-2008-000040
MEDIDA CAUTELAR
LITERAL B)
08-02-2008
CSR/