REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 9 de febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000249
ASUNTO : BP01-D-2004-000128
DECISIÒN: REVOCACIÒN ORDEN DE CAPTURA E IMPOSICIÒN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Celebrada como ha sido la Audiencia para oír al imputado IDENTIDAD OMITIDA y Vista la decisión dictada por este Tribunal, de mediante el cual impuso al prenombrado Ciudadano la OBLIGACIÒN DE PRESENTARSE CADA OCHO (08) DÌAS ANTE ESTE TRIBUNAL, y la PROHIBICION DE SALIR DE LA JURISDICCION DEL ESTADO ANZOATEGUI este Tribunal en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 555 de la Ley Especial, y en aras de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 173 del Código Orgánica Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a explanar lo siguiente:
En fecha 22 de Marzo de 2007, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Impuso al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, las medidas Cautelares previstas en los literales c y d del articulo 582 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por lo tanto obligándose al adolescente a presentarse cada (08) días por ante la Taquilla Externa de Presentaciones de Imputados, del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, y la Prohibición de salir de la localidad donde reside sin la autorización del Tribunal a los fines de asegurar la comparecencia del imputado a los siguiente actos procesales; fijando audiencia preliminar para el día 16/04/2007, a las 11:00 a.m..Audiencia diferida en varias oportunidades, sin que el joven imputado se presentara por ante este Juzgado a los fines de la celebración de la mencionada Audiencia. Ordenando este Tribunal su Captura, la cual se hizo efectiva el día 7 de Febrero del 2008.
Ahora bien el articulo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente: "ARTICULO 617. Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.”
Del contenido de la referida disposición se desprende que el Juez competente según la fase tomará las medidas de aseguramiento necesarias. En el caso de marras nos encontramos en fase de intermedia, circunstancia por la cual esta decisora a los fines de asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, le impone como medidas Cautelares presentarse cada ocho (08) días por ante la Taquilla Externa de Presentaciones de Imputados, del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, y la Prohibición de salir de la localidad donde reside sin la autorización del Tribunal previstas en los literales c y d del articulo 582 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del, en consecuencia se ordena su la Libertad Inmediata del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA. Así mismo se ACUERDA FIJAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR para el día 28 de Febrero del 2008 a las 2:00 PM. Se deja sin efecto la Orden de Captura en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la republica y por la Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente:
A fines de asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; le impone como medidas Cautelares presentarse cada ocho (08) días por ante la Taquilla Externa de Presentaciones de Imputados, del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, y la Prohibición de salir de la localidad donde reside sin la autorización del Tribunal previstas en los literales c y d del articulo 582 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA. Así mismo se ACUERDA FIJAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR para el día 28 de Febrero del 2008 a las 2:00 PM. Se deja sin efecto la Orden de Captura en contra del ciudadano Elías Antonio Márquez Cova.
LA JUEZ DE CONTROL
ABOGADA CARLOTA SERRANO RIVAS
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABOGADO HECTOR FARIAS