REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 09 de Febrero de 2.008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000041
ASUNTO : BP01-D-2008-000041
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la ABOG. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Décima Séptima (A) del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 216 y 277 del Código Penal, en agravio del ORDEN PUBLICO, solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado adolescente fue en flagrancia, se ordene que el procedimiento a seguir sea el Ordinario; y se le decrete al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN; todo de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oído el alegato de la Defensora Publica Abg. YUTCELINA ALFONZO y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
PRIMERO: Oídas a las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, de las mismas se desprende; que en fecha 08-02-2008, el Funcionario Marcos Gómez, adscrito a la Dirección General Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, …donde se deja constancia de la siguiente diligencia policial………….. “ Con esta misma fecha y siendo las cinco horas de la tarde (05:00 P.M) encontrándome de servicio en las horas de investigaciones por el Municipio Bolívar a bordo del vehículo particular marca Chevrolet, modelo Cheyenne, tipo Pick-up, color blanco con gris y sin placas en compañía de los funcionarios Distinguidos (PA) RODOLFO RUIZ …AGENTE (PA) LUIS LIRA …avistamos a dos (02) ciudadanos que se desplazaban en un vehículo tipo moto los mismos al notar la presencia del vehículo en el cual nos desplazábamos tomaron una actitud sospechosa acelerando la unidad del vehículo tipo moto procediendo a darle la voz de alto previa identificación como funcionarios policiales donde los mismos no la acataron oponiendo resistencia a la autoridad sacando un arma de fuego y efectuando tres (03) disparos en contra de la comisión originándose una persecución en caliente donde se logró interceptarlo a pocos minutos en la calle N° 08 del mismo sector con todas las medidas de seguridad del caso, procedió el agente (PA) LUIS LIRA a realizarle la respectiva revisión corporal …al primer ciudadano IDENTIDAD OMITIDA encontrándole a nivel de la cintura un arma tipo revolver marca Smith & Wesson, EEUU, color calibre, 38 m. m. Cacha de madera, sujetada con cinta adhesiva de material sintético de color transparente serial del tambor 81523, serial de empuñadura de pistola N° SD38988 mostrándose el mismo muy nervioso… quedando identificado como ARGENIS VILLAHERMOISA PEREIRA … de 17 años de edad…y el segundo ciudadano quedando identificado como YURMI ENRIQUE PEREIRA PEREZ …de 19 años de edad… quien era conductor del vehículo moto en el cual se desplazaban marca empire, modelo YG125 CC color roja, serial de carrocería LG4YABJ285A000066, serial de motor Y6156FMI42081675. Acto seguido nos comunicamos vía radiofónica al Sistema de Información Integral Policial con la finalidad de solicitar los posibles antecedentes de los referidos ciudadanos y las evidencias incautada siendo atendidos por el Radio Operador de Guardia Sargento Segundo (PA) ISMAEL GARCIA, a quien le suministré los datos de los ciudadanos en mención y evidencias antes descritas, informándonos que el ciudadano YORMI ENRIQUE PEREIRA PEREZ, presenta una solicitud de persona extraviada o desaparecida dependencia 4010 Sub Delegación Barcelona, por tal circunstancia procedimos a la aprehensión formal de los ciudadanos antes mencionados…Seguidamente se tuvo comunicación vía telefónica con el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Anaco, donde fuimos atendidos por el Inspector FRANKLIN MORALES, quien informó que el arma de fuego tipo revólver se encuentra requerida y relacionada con el expediente H-750-646, de fecha 05-02-2008, por el presunto homicidio del imputado DANIEL JOSE RONDON, de 27 años de edad y el Agente (IAPANZ) DOUGLAS JOSE BARRIOS, quien resultó herido…”. Hechos estos que constituyen la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 216 y 277 del Código Penal, en agravio del ORDEN PUBLICO; acogiendo totalmente la precalificación jurídica de los hechos imputados por la Representante del Ministerio Público; ahora bien, como quiera que sólo fue consignada acta policial en la cual se señala el tiempo, lugar y modo de como ocurrieron los hechos y la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sin embargo, la misma por si sola no tiene valor probatorio alguno para acreditar la responsabilidad penal del prenombrado adolescente en el delito que se le imputa; en este sentido la Jurisprudencia Patria y la Doctrina han sido conteste al afirmar que las actas policiales son un instrumento para que los cuerpos de seguridad informen a sus superiores, las actuaciones que realizan, por lo que si estas no se encuentran adminiculadas a otro elemento de convicción, como acta de entrevista y de información de personas, que hayan presenciado la detención del imputado, carecen de valor probatorio, tal y como sucede en el caso de marras, es por ello que a los fines de garantizar el debido proceso consagrado en el articulo 49 de la Constitución y la presunción de inocencia establecido en el articulo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el adolescente, esta decisora decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCION del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitada por la representante del Ministerio Público.
SEGUNDO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO solicitado por la representante del Ministerio Público, de conformidad con lo señalado en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal,
TERCERO: Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico, para que continué con las investigaciones y emita el acto conclusivo correspondiente.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera instancia en función de Control Nº 2, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE LO SIGUIENTE PRIMERO: Los hechos imputados al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la Representante del Ministerio Publico constituyen la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 216 y 277 del Código Penal, en agravio del ORDEN PUBLICO, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal. SEGUNDO: Se ORDENA la libertad sin Restricción, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: Se ORDENA la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicitado por la Representante del Ministerio Público de conformidad con lo señalado en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa deL articulo 537 la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en consecuencia remítase el expediente a la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público, líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
EL SECRETARIO
ABOG. HECTOR FARIAS