REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 18 de febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014690
ASUNTO : BP01-S-2004-014690
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS:
IDENTIDAD OMITIDA.
I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO
Constituyen los hechos y objeto del proceso los narrados por la DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS fiscal Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, en su escrito acusatorio y ratificado en el auto de enjuiciamiento dictado por el Tribunal de Control Nº 02 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en fecha 018 de Diciembre de 2007, señalando que en toda vez que los hechos ocurrieron en fecha 26/05/2005 siendo aproximadamente las 03:50 minutos horas de la tarde encontrándose los ciudadanos Samuel Carmona y Mireya Carmona, la agredieron físicamente con un cuchillo en ambas manos y la amenazaron de muerte motivado a que no quiso que Mireya visitara su residencia y se molesto y se fueron a las manos, y los dos portaban cuchillos grandes y ambos le lanzaron la cortada en las plantas de las manos.
La Representante del Ministerio Publico Especializado calificó la conducta desplegada por los acusados de marras, dentro de la figura del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 414 del código penal en relación con el articulo 424 Ejusdem, en perjuicio de la Ciudadana DORIS MAGDALENA BRITO. Solicitando como sanción la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS.
II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO
Celebrado el juicio Oral y Privado este Tribunal de Juicio considera que no quedó demostrado que los acusados de autos fueran las personas que les causaron las lesiones a la Ciudadana DORIS MAGDALENA BRITO, pues al tener lugar el acto de las pruebas los testigos a pesar de estar debidamente notificados, así como el experto no comparecieron al acto, y no se libro mandato de conducción prescrito en los articulo 357 y 171 del Código Orgánico Procesal, ya que la fiscal del Ministerio Publico prescindió de ellos, y solicitó la absolución de los acusados de autos conforme lo indicado en el articulo 602 literal e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, por no haber pruebas de su participación.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Ministerio Público Especializado en su escrito acusatorio ofreció las pruebas que sirvieron de base para imponer a los acusados por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 414 del código penal en relación con el articulo 424 Ejusdem, en perjuicio de la Ciudadana DORIS MAGDALENA BRITO, sin embargo en el juicio oral y privado ,el tribunal no recibió a todos los órganos de pruebas llamados a declarar por cuanto la Fiscal especializada, prescindió del experto y del testigo ofertados.
En el debate oral y privado, este Tribunal considera que al no haber la deposición de la victima como testigo, así como tampoco hay otros testigos que depongan y señalen que los acusados fueron los sujetos que causaron las lesiones a DORIS MAGDALENA BRITO, y no estuvo el experto que corroborara con su deposición que la victima hubiera sufrido lesión alguna, no se puede demostrar que estos fueron los sujetos que causaron lesiones a la referida ciudadana ya mencionada, y la existencia misma de las lesiones, de allí que la fiscal especializada solicitara en sus conclusiones la absolución de los acusados, solicitud a la cual la defensa no se opuso y que el juzgador consideró procedente de conformidad con el articulo 602 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio actuando como Tribunal Unipersonal, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE a los acusado IDENTIDAD OMITIDA de la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 414 del código penal en relación con el articulo 424 Ejusdem, en perjuicio de la Ciudadana DORIS MAGDALENA BRITO, de conformidad con lo establecido en el articulo 602 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, siendo la presente sentencia absolutoria por no haber pruebas de su participación. Se ordena la cesación de las medidas cautelares sustitutivas inicialmente impuestas. Y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese una copia de esta decisión en el Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Ejecución Sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal , en la Ciudad de Barcelona a los Dieciocho (18 ) días del Mes de Febrero de Dos Mi Ocho . Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,
ABOG MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA,
ABOG ADRIANA GOMEZ