REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 20 de febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000670
ASUNTO : BP01-P-2008-000670
Corresponde a este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la REVISION DE LA MEDIDA DE DETENCION PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTD, impuesta a los imputados IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 243, 260 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con los artículos 538 y 582 Eiusdem, en virtud de la solicitud presentada por el DR JOHNNY MENDEZ, en su condición de Defensor Publico Especializado y lo hace en los siguientes términos:
En fecha 13 de Febrero de 2008 se celebró la Audiencia de presentación de detenido aprehendido en flagrancia para la calificación de este, ante el Tribunal del Municipio Pedro Maria Freites de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, actuando este como tribunal en función de Control de la Sección de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con el articulo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual le impuso a los hoy acusados IDENTIDAD OMITIDA, la medida de PRISION PREVENTIVA por estar llenos los extremos del articulo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y ADOLESCENTE en su encabezamiento y ordenó el pase a juicio por su presunta participación en la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA previsto en el articulo 458 del Código Penal en agravio de la Ciudadana YELITZA DEL VALLE CORDERO MALAVE, así como la remisión de estas actuaciones a este Tribunal de juicio especializado, cuya causa se encuentra en estado de celebración de la audiencia oral y reservada.
En fecha 15 de Junio de 2008 este Tribunal de Juicio especializado recibe escrito presentado por el DR JOHNNY MENDEZ, mediante el cual expresa que la fiscalia Décima Octava del Ministerio publico de la ciudad del El Tigre Estado Anzoátegui en la acusación solicita que se le imponga a sus representados, la sanción de libertad asistida, y es por ello que solicita la libertad de sus defendisos y se imponga una medida menos gravosa.
El articulo 264 del Código Orgánico procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente establece: “ El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que la considere pertinente……….” En este mismo orden de ideas el articulo 538 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente establece: “…..ninguna adolescente puede ser limitado mas el ejercicio de sus derechos y garantías mas allá de los fines , alcances y contenidos de la s medidas cautelares o definitivas que se deba imponer.” I
Por otra aparte el articulo 582 de la Ley Orgánica en comento dispone: “Siempre que las condiciones que autorizan la detención preventiva pueden ser evitadas razonablemente con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio a solicitud del interesado, deberá imponer en su lugar, alguna de las medidas siguientes…”
El proceso Penal Juvenil al igual que el penal ordinario, proclaman que al imputado no se pueden limitar el ejercicio de sus derechos y garantías, más allá de los fines, alcance y contenido de las medidas cautelares.
En el caso de marras, considera el juzgador que de continuar el ajusticiable en esa situación, se le está restringiendo su libertad personal, por lo tanto debe imponérsele otra medida cautelar menos gravosa, evitando con ellos violaciones de derechos constitucionales ya que la sanción definitiva en caso de llegar a comprobarse la responsabilidad de los imputados y ser declarados culpables, la misma no seria la privación de libertad, por lo tanto no es injusto y no ajustado a derecho que los imputados permanezcan privados de su libertad, pues estriamos frente a los que ha llamado el maestro argentino Alberto Binder una Prisión sin condena, ya que los imputados estarían privados de su libertad sin una sanción definitiva y mas grave aun en la definitiva en caso de ser declarado responsables , la sanción no esta privación del libertad, por ello este decidor considera ajustados derecho sustituir la medida de detención preventiva privativa de libertad impuesta en la audiencia de la calificaciones flagrancia y como quiera que es necesario garantizar las resultas del proceso, el tribunal ACUERDA imponer otras medidas menos gravosa y en tal sentido se le impone las medidas cautelares sustitutivas prevista en los literales “b” y “c” del articulo 582 de la ley en comento como es la obligación de someterse a la guía y orientación del Equipo Técnico multidisciplinarlo del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este circuito Judicial Penal y presentarse cada quince (15) días al Tribunal ante el tribunal del Municipio Freites del Estado Anzoátegui. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestas este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL PETITORIO Del DR JOHNNY MENDEZ, actuando en defensa de los derechos del imputado IDENTIDAD OMITIDA, por su presunta participación en la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA previsto en el articulo 458 del Código Penal en agravio de la Ciudadana YELITZA DEL VALLE CORDERO MALAVE, y SUSTITUYE la medida de detención preventiva privativa judicial de libertad, prevista en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Adolescente, por la medidas previstas en los literales “b” y “c” del articulo 582 de la ley en comento como es la obligación de someterse a la guía y orientación del Equipo Técnico multidisciplinarlo del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este circuito Judicial Penal y presentarse cada quince (15) días ante el tribunal del Municipio Freites del Estado Anzoátegui; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal aplicados por remisión expresa del articulo 537 de la citada Ley Orgánica para la protección del niño y adolescente, en relación 538 y 582 Eiusdem . Se ordena el traslado del imputado para imponerlo de esta decisión. Se ordena el traslado de los imputado para el día Jueves 21-02-08, a las Dos HORAS DE LA tarde a los fines de imponerlos de la decisión. Notifíquese a las partes. Libresne oficios respectivos
EL JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE,
ABOG MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA,
ABOG ADRIANA GOMEZ