REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 27 de febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000164
ASUNTO : BP01-P-2008-000164
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:
IDENTIDAD OMITIDA.
I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO
Constituyen los hechos y circunstancias objeto del presente juicio, los narrados por la DRA ANDRIAMR RAMIREZ en su condición de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, durante la audiencia del Juicio Oral y reservado , señalando que en fecha
12-01-08 siendo las ocho y treinta de la mañana , encontrándose el funcionario HECTOR MARIN en la sede del cicpc Puerto La CRUZ , ENLABORES RELACIONADS CONELSERFVICIO, se recio llamada telefónica de parte de un ciudadano quien dijo ser EUCLIDES NORBETO DIAZ RANGEL, informando que en las instalaciones de la Refinería PDVSA en el Área de HIDROPROCESO II fueron sorprendió dos sujetos con varias piezas de vehículos prestamente propiedad de dicha empresa y que los mismos se encontraban detenidos en las instalaciones, desconociendo mas datos al respecto, motivo por el cual se procedió a aperturar al averiguación, por la presunta comisión de unos de los delitos contra la propiedad trasladándose en compañía del funcionario Agente RIVAS ERICK hacia la mencionada dirección los fines de verifica lo antes expuesto y luego de identificarse como funcionarios adscritos al cuerpote investigaciones científicas penales y criminalisticas fueron recibidos por el ciudadano FRONTADO MORILLO HENRY JOSE, quien les manifestó que en horas de la mañana al momento que se encontraba de guardia por la Prevención y control de perdida dos funcionarios de la reserva militar realizaron la detención de dos sujetos quienes poseían varias piezas de vehículos propiedad de PDVSA, estos funcionarios de la reserva se identificados como CARLOS ROBERTO CUMANA DROZ Y GUILLERMO JOSE RODRIGUEZ SISO, quienes le manifestaron que siendo la horas de la mañana del 16-01-08, al encontrase por el área de HIDROPROCESO II, observaron a dos sujeto con varis piezas propiedad de PDVSA e hicieron entrega a los funcionarios de lo incautado y de los ciudadanos detenidos quienes quedaron identificados como IDENTIDAD OMITIDA.….”
La Representación Fiscal Especializada calificó la conducta desplegada por el adolescente como configurativo del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 1, y 83 del código penal, en perjuicio de la EMPRESA P.D.V.S.A., solicitando que la acusación y las pruebas ofertadas sean admitidas y que de comprobarse la responsabilidad de éste, sea sancionado con las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el plazo de UN (01)AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (06) MESES.
La defensa Pública Primera en materia de Responsabilidad del adolescente DRA. YUTCELINA ALFONZO expresó sobre la acusación aquí reproducida verbalmente y la sanción modificada expreso que no tengo ninguna objeción y solicito que una vez admitida la acusación fiscal sea oído mí representado por cuanto me ha manifestado que hará uso del procedimiento de admisión de los hechos.
Los acusados aportó sus datos personales y fue instruido e impuesto del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expresó que comprendió el contenido de la acusación fiscal y su deseo de no declarar.
El juzgador consideró que el tribunal es competente para conocer del asunto en virtud de de La media DE REGLAS DE CONDUCTA por el plazo de UN (01) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (06) MESES, solicitada por la fiscal en contra de los acusados IDENTIDAD OMITIDA, en el inicio del debate y admitió totalmente la acusación Fiscal por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 1, y 83 del código penal, en perjuicio de la EMPRESA P.D.V.S.A., así como las pruebas ofertadas y la defensa solicitó que su defendido sea oído; por lo que fue nuevamente impuesto del precepto Constitucional que lo exime declarar en causa propia, así como del Procedimiento por admisión de hechos, y acto seguido, en forma voluntaria, sin apremio y coacción manifestó admito los hechos.
La Defensa especializada expresó que en vista de que su defendido se había acogido al Procedimiento por Admisión de los hechos, solicitó la imposición inmediata de la sanción.
II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL
Conforme lo anteriormente indicado este Tribunal estima necesario analizar los hechos de los cuales emanan los elementos de convicción obtenidos durante la investigación Penal, que sirvieron de fundamento para que el Ministerio público especializado acusara y objeto de esta sentencia condenatoria en contra del referido acusado, fundamentos estos tomados por la Fiscal en su escrito acusatorio y que el sub índice admitiera ante el debate oral y reservado a saber:
Acta policial de fecha 16-01-08, suscrita por el funcionario HECTOR MARIN adscrito al cicpc sub delegación Puerto La cruz en la cual deja constancia “ siendo las ocho y treinta horas de la mañana del día de hoy, encontrándome en la sala de esta oficina se recibió una llamada de un ciudadano quien dijo ser Euclides Norberto Díaz Rangel, informando que en las instalaciones de la refinería de PDVSA en el are de Hidroproceso II fueron sorprendidos por funcionarios de la reserva militar dos sujetos con varias piezas de vehículos presuntamente propiedad de la empresa, motivo por el cual se trasladaron al sitio y sostuvieron entrevista con los funcionarios de la reserva militar CARLOS ROBERTO CUMANA DROZ Y GUILLERMOS JSOER RODRIGUEZ SISO, QUIENES LE HICIERON ENTREGA DE DOS RADIADORES UN FILTRO UNA COMPUTADORA UN ELECTRO VENTILADOR UNA TAPA SUPERIOR DE LA CAMARA DEL MOTOR Y UNA CAJA DE HERRAMIENTAS y los ciudadanos detenidos quedaron identificados como IDENTIDAD OMITIDA.….”
Acta Entrevista de fecha 16-01-08, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminaleisticas sub delegación Puerto La cruz por el ciudadano GUILLERMO JOSE RODRIGUEZ SISO quien expreso: Cuando me encontraba en compañía del sargento Euclides Morales en labores de patrullaje en las instalaciones de la refinería de Puerto la cruz recibí una llamada radiofónica informándome que en el interior de la refinería se encontraban dos jóvenes que llevaban En sus Manos piezas mecánicas….. y a la altura de Hdroporceso II avistamos a dos sueltos que llevaban en sus manos partes mecanizas de un vehículo, tales como radiador, condensador, electro ventilador, u una computadora de vehículo, los retuvimos ya que la zona es de acceso restringido…”
Acta Entrevista de fecha 16-01-08, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminaleisticas sub delegación Puerto La cruz por el ciudadano HENRY JOSE FRONTADO MORILLO quien expreso: Me encontraba de guardia realizando un recorrido por las instalaciones des de la refinería de puerto La cruz y observe un vehículo Pickup de la empresa que iba aproximadamente a una velocidad de 30km por hora y en ese lugar esta permitido circular a una velocidad de 30km hora y andaban los funcionarios de la reserva en la parte de atrás en vista de esta situación yo le día cambio de luz del vehículo que yo cargaba para que estos se pararan y cuando se para me percate que llevaba a dos muchachos acostados en la caja del vehículo con varis pieza del vehículo automotor de las instalaciones de la refinería por lo que opte por comunicarlo a mis jefes de inmediato.
Acta Entrevista de fecha 16-01-08, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminaleisticas sub delegación Puerto La cruz por el ciudadano EUCLIDES CELSTINO MORALES GUARACHE, quien expreso: cuando me encontraba de guardia en la refinería recibí una llamada radiofónica en la cual me informaba que me trasladaba a la cerca perimetral porque según en ese lugar se encontrábamos sujetos que se estaban robando algunas de las piezas de unos vehículos pertenecientes a dicha empresa motivo por el cual me traslade en compañía del ciudadano RODRIGUEZ GUILERMO hasta dicho lugar y cuando llegamos observamos que dos sujetos se desplazaban caminando detrás de la cerca llevaban en sus manos algunas piezas de vehículo motivo por el cual optamos hacerle la voz de algo para verificar si los objetos que tenían en sus manso eran los que según se estaban robando ellos e detuvieron y de allí nos los llevamos al portón principal de l refinería con el objeto de verificar lo antes expuesto ….”
3.)Experticia de reconocimiento técnico legal Nº 004 de fecha 1601-08 practicada por el agente RIVAS ERICK adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, sobre 01 tapa superior de la cámara, presentado las siguientes características, elaborada en metal de color gris, de forma rectangular perteneciente a partes de cuerpos que originalmente conformaban una cámara de motor para vehículo automotor de marca GEELY , y sin modelo ni serial visible, Un electro ventilador elaborado en material sintético y metálico DE COLOR NEGRO Y BALNCO TIPO GIRATORIA, PETENENCITE A PRTES DE CUERPO QUE ORIGAUIANALMENTE CONFGOMQAGBANU SISTEMA SE ENFRIAMEITNO PARA VEVECIKO AUTOMORES , SINMARCA NI SERIALES SPRATGENTES. Dos radiadores de forma rectangulares sin marca ni seriales visibles. Un filtro elaborado inmaterial sintético y metálico de color negro y blanco. Una caja de herramienta elaborado en material sintético y con sistema de seguridad de hoja del tipo Batiente la caja posee en su interior varis herramientas tales como destornilladores alicates tornillos llave inglesa martillo llaves para tuercas de varios tamaños. Una unidad de proceso para vehículo “computadora” elaborado en material sintético de color negro marca AWA seriales AWA020029794.”
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Con los elementos de convicción descritos está demostrado que en fecha 16 de Enero de 200, siendo aproximadamente la ocho y treinta horas de la mañana de la tarde, fueron aprehendidos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA.
, por CARLOS ROBERTO CUMANA DROZ Y GUILLERMO JOSE RODRIGUEZ SISO, funcionarios de la reserva militar dentro de las instalaciones de la refinería de Puerto La Cruz, con material propiedad de la empresa PDVSA, poseían varias piezas de vehículos propiedad de PDVSA, al encontrarlos por el área de HIDROPROCESO II.
De manera que, el tribunal considera que con los elementos apreciados en conjunto y concatenados con la admisión de los hechos por parte de los hoy acusados considera que la conducta desplegada por los acusados se subsume dentro del supuesto que tipifica el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 1, y 83 del código penal, en perjuicio de la EMPRESA P.D.V.S.A
Por lo expuesto es que este juzgador le corresponde dictar la sentencia condenatoria en contra de los acusados IDENTIDAD OMITIDA.
por el delito arriba invocado e imponer la sanción en los términos descritos en el capitulo siguiente.
IV
DE LA SANCIÓN
Por lo expuesto es que este juzgador le corresponde dictar la sentencia condenatoria e imponer al acusado de las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE COMNDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE UN (01) AÑO, y lo hace en los términos que a continuación se describen:
IV
DE LA SANCIÓN
Para imponer la sanción a los acusados IDENTIDAD OMITIDA.
, se atendió a los parámetros establecidos en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, toda vez que con los elementos de convicción que sirvieron a la Representante del Ministerio Público para fundamentar la acusación y la aceptación de los acusados de los hechos imputados, de estos elementos de convicción se desprende la existencia de un acto típico, antijurídico y culpable que está previsto en el Código Penal como HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 1, y 83 del código penal. Así mismo está demostrada con dichos elementos que los acusados de marras son los autores del hecho y que su conducta causó una lesión a un derecho jurídicamente tutelado por el Estado Venezolano, a través del citado texto sustantivo Penal.
Que la vindicta Pública solicitó como sanciones la imposición de reglas de conducta y Servicios a la Comunidad, las cuales fueron acogidas por el juzgador ambas de cumplimiento simultaneo, al considerarlas idóneas toda vez que los acusados se encuentran en capacidad física y mental para cumplirlas, además las considera proporcional al hecho cometido, la victima recuperó su teléfono celular por la rápida intervención del cuerpo policial, además el acusado no tiene otras causas en otros tribunales, por lo tanto consideró procedente y ajustado a derecho imponerlo de unas REGLAS DE CONDUCTA consistentes en: 1 ) Obligación de respetar los bienes ajenos. 2) Obligación de presentarse al Tribunal de Ejecución Especializado cuando la Jueza así lo requiera. 3) Obligación de continuar en el área laboral. 4) Prohibición de cometer algún otro delito o falta. 5) Obligación de realizar los trabajos comunitarios encomendados por el Tribunal de Ejecución en las horas y en los lapsos establecidos, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES EN FORMA SIMULTÁNEA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Juez Unipersonal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara RESPONSABLE, a los acusados IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 1, y 83 del código penal, en perjuicio de la EMPRESA P.D.V.S.A, y los sanciona con las medidas de: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA CONSISTENTES EN: 1) Obligación de respetar los bienes ajenos. 2) Obligación de presentarse al Tribunal de Ejecución Especializado cuando la Jueza así lo requiera. 3) Obligación de continuar en el área laboral. 4) Prohibición de cometer algún otro delito o falta. 5) Obligación de realizar los trabajos comunitarios encomendados por el Tribunal de Ejecución en las horas y en los lapsos establecidos, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES en forma simultánea. Todo de conformidad a lo consagrado en los artículos 620 literales b) y c), 624, 625, 583 y 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la citada Ley Orgánica. Se decreta la Cesación de la medida cautelar inicialmente impuesta. Y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese una copia de esta decisión en el Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Ejecución Sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal , en la Ciudad de Barcelona a los Veintisiete días del Mes Febrero de Dos Mil Ocho. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,
ABOG MANUEL HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ADRIANA GOMEZ