REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 14 de febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-005266
ASUNTO : BP01-D-2004-000201
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui DECRETA la CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645,647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 629 Eiusdem y lo hace en los siguientes términos:
I
En fecha 19 de Octubre de 2007 este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente, en audiencia oral y reservada acordó la Sustitución de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de TRES (03) MESES, OCHO (08) DIAS, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO tipificado en el articulo 408.1 del Código Penal en agravio Ciudadano del Ciudadano JOSE GREGORIO MARQUEZ VERA.
En fecha 22 de Octubre de 2007 fue impuesto de la sanción y puesto a disposición de la hoy Unidad de Formación Integral sita en la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui` para el seguimiento del caso.
Riela a los folios 122 y 126 Plan Individual e Informe Evolutivo suscrito por la lic. EUDIS CARNEIRO adscrita a la referida Entidad, en las cuales se encuentran trazadas las metas y herramientas trazadas para lograr el objetivo de la sanción en comento. Del informe evolutivo se desprende que se trata de un joven de 20 años y 06 meses de edad cronológica, quien ingresa a libertad asistida en fecha 22-10-07 por el plazo de tres meses y ocho días …Asiste acompañado de su madre a las citas pautadas, se muestra con apariencia física cuidada, características pondoestructural alto y delgado. Manifiesta que trabajó en tienda por departamento en el área de deposito hasta la primera semana de Enero, comienza nuevo empleo en empresa de Seguridad (Seguyaca)”.
El Tribunal recibe oficio Nº 22-08 de fecha 31 de Enero del año en curso, suscrito por la Coordinadora de la Entidad LIC LEIDA MANZOL, quien refiere que de acuerdo con el acta de imposición de la sanción, el joven de marras, cumplió con la sanción.
II
El articulo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “La ejecución de la medida tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno Social.”
En este mismo orden de ideas, el articulo 645 Eiusdem dispone: “cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.” .
El articulo 647 literal h) de la Ley Orgánica apara la Protección del Niño y Adolescente prevé: “El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:…h) decretar la cesación de la medida.”
De la revisión de las actas procesales, de las actuaciones descritas y del enunciado de las normas jurídicas transcritas se infiere que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA fue impuesto de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el plazo de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES por el Tribunal de Control Nº 02 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial penal por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO tipificado en el articulo 408.1 del Código Penal en agravio Ciudadano del Ciudadano JOSE GREGORIO MARQUEZ VERA, siendo ingresado en un establecimiento Público, donde permaneció hasta el 19 de Octubre de 2007 cuando le fue otorgada la libertad por la sustitución de la referida sanción por otra menos gravosa, la libertad asistida.
Cuando ingreso al Internado Judicial, el cumplimiento de la sanción estuvo bajo control judicial y de un equipo técnico especializado quien, estableció un plan Individual contentivo de la impresión diagnóstica del sancionado, así como también de las estrategias, metas, objetivo, y lapsos para cumplir la sanción y para su ejecución programó un cronograma de entrevistas con los especialistas para aplicar las herramientas trazadas mediante orientación tanto individual como familiar, con la finalidad de elaborar los informes evolutivos, cuyas resultas consta en autos y los cuales fueron analizados y discutidos en su debida oportunidad, siendo el último de ellos, el recibido el 27 de Septiembre del año 2007 , y posteriormente en la audiencia de revisión al sustituirse la medida fue puesto a la Unidad de Formación Integral para el seguimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, quien elaboro el informe evolutivo descrito inicialmente y del cual se desprende que el sancionado de autos, está incorporado al sector laboral y que el joven cumplió el plazo de Tres meses y Ocho días ordenados por el Tribunal.
De manera que cumplido como se encuentra el plazo de duración de la sanción establecida en la sentencia que declaró responsable al joven IDENTIDAD OMITIDA y llenos como se encuentran los extremos establecidos en el articulo 629 y 645 de la Ley Orgánica en comento, es por lo que esta juzgadora considera procedente y ajustado a derecho decretar la CESACION de la medida de LIBERTAD ASISTIDA impuesta por el plazo de TRES MESES Y OCHO DÍAS al joven aquí mencionado y consecuencialmente otorga su LIBERTAD PLENA, conforme las disposiciones enunciadas en este auto. Y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al joven adulto joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por el plazo de TRES MESES Y OCHO DÍAS por el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, y en consecuencia ACUERDA su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645,647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 629 Eiusdem. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Unidad de Formación Integral con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, a los fines de participarle la cesación de la sanción del joven de autos para que proceda al cierre de la actuaciones administrativas llevadas por esa Institución, relacionadas con el joven aquí identificado .TERCERO: Que una vez que esta decisión se encuentre firme se remita la causa al archivo judicial de este Circuito Judicial Penal para su custodia y cuidó. CUARTO: Notificar a las partes de lo aquí decidido. Déjese copia certificada de esta decisión en los archivos de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCION DE ADOLESCENTE,
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO,
DR. FRANCISCO CABRERA