REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 14 de febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005177
ASUNTO : BP01-P-2006-005177
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui la REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA QUE POR EL PLAZO DE UN (01) AÑO, fuera impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA; por el Juzgado de Control Nº 1 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 646,647 literal e) y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:
I
El Tribunal de Control Nº 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, declaró responsable al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA; al encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO PROPIO previsto en el articulo 455 del Código Penal cometido en agravio del Ciudadano CARLOS JAVIER GARCIA y le impuso la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de UN (01) AÑO.
En fecha 11 de Julio de 2007 este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente ordenó la Ejecución de la sanción en comento y el sancionado de marras fue impuestote la misma en fecha 26 de Julio del año en curso, obligándose a someterse a la orientación asistencia y supervisión de una persona especializada.
En fecha 24 de Septiembre del año en curso, este tribunal especializado recibió PLAN INDIVIDUAL, elaborado por los especialistas encargados del seguimiento del caso, y con la participación del sancionado, del Proyecto 03 Socioeducativo para adolescentes en conflicto con la Ley Penal, con sede en esta Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui.
Consta en auto INFORME SOCIAL, elaborado por la Ciudadana NANCY GUAREQUA Trabajadora Social adscrita a la mentada institución del cual se desprende la impresión diagnostica, con sus conclusiones y recomendaciones.
En fecha 27 de Septiembre de 2007 este Tribunal en revisión de la medida impuesta al referido sancionado, acordó mantenerla por no ser contraria a su desarrollo.
En fecha 11 de Febrero del año en curso este Tribunal recibió de la Entidad encargada del seguimiento del caso, Informe Evolutivo del médico especialista , el cual se encuentra agregado a los autos.
II
El articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente…”
En este mismo orden de ideas, el articulo 647 literal e) dispone: “ revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarla o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplen con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente”
El articulo 629 de la Ley Orgánica por la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”.
De las actuaciones procesales y las normas jurídicas transcritas, se desprende que el joven IDENTIDAD OMITIDA; para el cumplimiento de la sanción, está sometido a un equipo técnico, quien lo supervisan, orientan y asisten en el programa en el cual ha sido insertado, prueba de ello es el INFORME EVOLUTIVO que corre inserto en los folios 153 y 154 del presente asunto, el cual expresa: “ joven en fase tardía 19 años de edad, que inicia presentación por este servicio el 26-07-07, donde cumplirá medida hasta el 26-07-08. Desde su ingreso ha mostrado responsabilidad, en cuanto al cumplimiento de la normativa institucional, asiste regularmente a las entrevistas, individuales, familiares y grupales. Actualmente continúa estudios de administración Tributaria. Forma parte del grupo de jóvenes que recibió entrenamiento Deportivo en Cuba y participó en los Juegos Deportivos NACIONALES “LLAMAS 2.007” con rendimiento satisfactorio. Anexa constancia.”
De acuerdo lo expresado en el Informe descrito, observa la juzgadora que el tratamiento impartido al sancionado de autos, está dando resultados satisfactorios, toda vez que está logrando el referido joven está alcanzando los objetivos de la sanción cual es el desarrollo de su capacidades y la adecuada convivencia familiar y social, razón por la cual esta juzgadora en uso de las atribuciones que le confiere la Ley en comento, al revisar esta sanción de de LIBERTAD ASISTIDA al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA , estima que la misma debe MANTENERSE., por no ser contraria a su desarrollo. Y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA , que por el lapso de un (01) año, fuera impuesta por el Tribunal de Control Nº 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, declaró responsable al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA; al encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO PROPIO previsto en el articulo 455 del Código Penal cometido en agravio del Ciudadano CARLOS JAVIER GARCIA; en consecuencia MANTENERLA, por no ser contraria al desarrollo del sancionado; todo de conformidad con los artículos 629, 646 y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente al Proyecto 03, Socioeducativo para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, antes Servicio de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor. Notifíquese a las partes. Cúmplase
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO
DR. FRANCISCO CABRERA