REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 14 de febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BV01-D-2002-000055
ASUNTO : BV01-D-2002-000055
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui la REVISION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE UN (01) AÑO, impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 647 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:
I
En fecha 08 de Agosto de 2007 el sancionado aquí identificado fue impuesto de la sanción y se obligó a someterse a ella.
En fecha 15 de Noviembre del año que discurre, este Tribunal de Ejecución recibió Plan Individual, Informe Social e Informe Evolutivo del sancionado, el primero de ello, contentivo del diagnostico, objetivo, metas, estrategias y plazo para el cumplimiento de la sanción elaborado por la Unidad de Formación Integral con sede en esta ciudad con la participación del sancionado.
En fecha 20 de Noviembre de 2007 el Tribunal acordó mediante auto la revisión de la sanción impuesta al sancionado de marras y acordó mantenerla por no ser contraria a su desarrollo.
En fecha 08 de Febrero de 2008 el tribunal recibe INFORME EVOLUTIVO, suscrito por el DR EDGAR SALAZAR , adscrito a la Unidad de Formación integral quien expresa que el joven integral una familia nuclear reconstruida, con buenas relaciones familiares, que desde su ingreso a la institución ha cumplido regularmente con las citas programadas, que está incorporado al área laboral, se dedica a la latonería y pintura y se siente feliz con su grupo familiar, participa en las actividades formativas programadas, lo que le ha permitido nutrirse más con su rol parental y de su pareja .
II
El articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente dispone: “El juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia…para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”
En este mismo orden de ideas el articulo 647 Eiusdem establece: “El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: e) revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas ò sustituirlas por otras menos gravosa, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.”
El articulo 629 Ibidem dispone: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”
Conforme lo descrito en el informe evolutivo y las normas transcritas se observa que el joven de marras está incorporado al área laboral , asiste a las terapias, así como a las actividades programadas en la entidad lo que le ha permitido lograr una plena convivencia familiar y social, de manera que siendo favorable la evolución del sancionado, considera quien aquí decide que no es necesario modificar ni sustituirla sanción por otra menos gravosas , pues no es contraria a su desarrollo, en atención a ello, estima la juzgadora que es necesario MANTENER la medida de LIBERTAD ASISTIDA que le fuera impuesta, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Y así se decide.
Por los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MANTENER la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de UN (01) AÑO impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal unipersonal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal por la comisión del delito de HOMICIDIO FRUSTRADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, establecido en el artículo 407 en concordancia con los artículos 99 y 80 en su segundo aparte; todos del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal e) y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Y así se decide Notifíquese a las partes y a la Unidad de Formación Integral con sede en esta Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, ente encargado del seguimiento del caso. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCIÓN DE ADOLESCENTE,
DRA LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO
DR. FRANCISCO CABRERA