REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 18 de febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-012236
ASUNTO : BP01-S-2004-012236
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 11 de Febrero de 2008, por el Tribunal de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la cual sancionó a los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA, con las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el plazo de UN (01) AÑO consistente en la obligación de estudiar y/o trabajar y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (06) MESES, ambas de cumplimiento simultaneo al encontrarlo responsable de la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en relación con el artículo 426 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos YOLIMAR DEL VALLE DUARTE RODRIGUEZ y JOSE ARMANDO DUARTE RODRIGUEZ; y LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en relación con el artículo 426 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano PEDRO LUIS TRUJILLO NORIEGA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 62O, Literales b y c, 621, 624 y 625 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal al respecto OBSERVA:
Este Tribunal se declara Competente para conocer de la ejecución de las medidas impuestas a los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto según lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, corresponde al Juez de Ejecución, controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas al Adolescente, que son en el caso de marras las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de cumplimiento Simultáneo; así como controlar el cumplimiento de los objetivos fijados en la Ley Orgánica in comento, todo según lo pautado en los Artículos 614 en su único aparte y 646, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En este orden de ideas, es atribución de quien aquí ejecuta, vigilar el cumplimiento de las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, y salvaguardar los Derechos de los sancionado durante su ejecución, así mismo revisar la sanción por lo menos cada seis meses, bien para modificarlas, o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando estas no cumplan con los objetivos previstos en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, o sean contrarias al proceso de desarrollo del sancionado, según lo expresa el artículo 647 literales a, d y e, de la señalada Ley Orgánica, correspondiendo al adolescente declarado responsable de la comisión de un hecho delictivo, las mismas garantías de ejecución de la sanción, que las personas mayores de dieciocho años, además de aquellas que les correspondan por su condición específica de adolescentes, según lo estipulado en el artículo 90 ejusdem.
De igual manera es menester destacar, que la Ejecución de las Medidas consagradas en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, tienen como objetivo fundamental, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del Adolescente, que en el caso de marras son los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con el Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; lo cual esta en armonía con el principio del Interés Superior del Niño, previsto en el Artículo 8 ejusdem, que es de obligatorio cumplimiento en la adopción de todas las decisiones relacionadas con los Niños y Adolescentes, y está dirigido a asegurar su desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus Derechos y garantías, para ello se debe apreciar su opinión.
Las medidas previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tienen una finalidad principalmente educativa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 621 de la señalada Ley Orgánica, y tienen como objetivo lograr la formación integral del sancionado, en el caso de marras los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA lograr su adecuada convivencia familiar y social.
En la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, los referidos sancionados tienen la Obligación de estudiar y/o trabajar, y en los SERVICIOS A LA COMUNIDAD, tienen la Obligación de prestar servicios propios en la Institución de Protección Civil, por el lapso de seis (06) meses, en una jornada máxima de cuatro (04) horas a la semana, preferiblemente los días sábado o domingo; según lo previsto en el articulo 620 literales b y c de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con los artículos 624 y 625 de la señalada Ley Orgánica.
Por último ambos sancionados deben comparecer ante este Tribunal de Ejecución de la Sección de adolescentes, el día LUNES 10 DE MARZO DEL AÑO 2006 A LAS 11:30 A. M. a los fines de ser impuesto de la ejecución de la sentencia en la presente causa.
Por los fundamentos antes expresados este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA: PRIMERO: LA EJECUCIÓN de la SENTENCIA, contentiva de las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el plazo de UN (01) AÑO consistente en la obligación de estudiar y/o trabajar y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (06) MESES, ambas de cumplimiento simultaneo impuestas los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA por el Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal al encontrarlo responsable de la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en relación con el artículo 426 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos YOLIMAR DEL VALLE DUARTE RODRIGUEZ y JOSE ARMANDO DUARTE RODRIGUEZ; y LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en relación con el artículo 426 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano PEDRO LUIS TRUJILLO NORIEGA SEGUNDO: LA COMPARECENCIA de los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA por ante este Tribunal de Ejecución de la Sección de adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, para el día MARTES 10 DE MARZO DEL AÑO 2006 11:30 AM. a los fines de ser impuesto de la ejecución de la sentencia en la presente causa, e iniciar el cumplimiento de las Medidas que le fueron impuestas. Todo lo aquí decidido, es de conformidad con los Artículos 69, 614, 620 literales b y c, 621, 624, 625, 629, 646 y 647, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia queda así ejecutada la sentencia en cuestión, cuídese su Ejecución. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIA,
ABOG FRANCISCO CABRERA