REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 21 de febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2007-000108
ASUNTO : BP01-D-2007-000108
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada en fecha 12 de Febrero de 2008 por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en agravio del ciudadano CARLOS ALBERTO CABEZAS; conforme lo indicado en los artículos 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con los artículos 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 de la Ley en comento este Tribunal al respecto observa:
La Ley Orgánica in comento, establece en su artículo 646 la Competencia del Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, discriminando el artículo 647 ejusdem, las funciones del Juez de Ejecución, nada expresa el dispositivo legal señalado anteriormente, que este Tribunal debe conocer sobre la ejecución de las Sentencias en donde no haya sanción alguna, pero debe interpretarse de todo el contexto jurídico Procesal Penal que siendo esta la última fase del proceso es lógico que sea a este Tribunal de Ejecución, al que le corresponda el conocimiento, aun cuando no se exprese nada, en cuanto a la competencia o atribución para la ejecución del Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente, en la cual no hay Sanción, considera en consecuencia quien aquí decide, que a este Tribunal de Ejecución, le corresponde dictar el auto final que ordene la Ejecución del Sobreseimiento Definitivo dictado a favor del hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, que DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en agravio del ciudadano CARLOS ALBERTO CABEZAS; conforme lo indicado en los artículos 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con los artículos 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 de la Ley en comento de conformidad con lo consagrado con los artículos 646 y 647, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente. Líbrense las Boletas de Notificación respectivas. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION,
ABOG. LIBIA ROSAS
LA SECRETARIA
ABOG ISIS TOVAR