REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 21 de febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000978
ASUNTO : BP01-P-2006-000978
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada en fecha 18 de Febrero de 2008 dictada por el Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que sancionó al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS y REGLAS DE CONDUCTA POR EL PLAZO DE UN (01) AÑO, consistente en la obligación de trabajar y/o estudiar; AMBOS DE CUMPLIMIENTO SIMULTANEO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano ANTONIO FENG YANXIN, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente Del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Este Tribunal se declara competente para conocer de la ejecución de la sanción impuesta del joven arriba identificado, toda vez que la Entidad encargada del seguimiento del caso, es el equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: Conforme lo indicado en el particular anterior este Tribunal de Ejecución tiene competencia para controlar el cumplimiento de las referidas medidas , así como el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley.
TERCERO: Que las medidas impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ameritan tener un seguimiento con personas especializadas, y es por ello que para la obligación de estudiar, debe el Tribunal consignar en este Tribunal constancia de estudio y de calificaciones obtenidas en las oportunidades que este indique, en cuanto a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, el tribunal de poner al sancionado a disposición de la Unidad de Formación Integral sita en la Ciudad de Barcelona, a los fines de que un especialista de esa Entidad tenga el seguimiento del caso y lo supervise, oriente y asista, todo bajo el control judicial.
CUARTO: A los fines de imponer al sancionado de marras de lo aquí expuesto, líbrese las Boletas de Convocatoria para el acto de Imposición de las medidas de que ha de llevarse a cabo el 17 de MARZO DE 2008 a las NUEVE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA , y materializado dicho acto líbrese el oficio respectivo en su oportunidad . Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE,
DRA LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
DRA ISIS TOVAR