REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 22 de febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-002364
ASUNTO : BP01-D-2004-000162
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui DECRETA la CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE ONCE(11) MESES Y UN (01) DIA, Y que le fuera impuesta al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645,647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 645 Eiusdem y lo hace en los siguientes términos:
I
En fecha 28 de Julio de 2004 el Tribunal de Control Nº 02 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui dictó fallo condenatorio en la cual sancionó al entonces adolescente IDENTIDAD OMITIDA con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el plazo de DOS (02) AÑOS, cuatro (04) meses al encontrarlo responsable en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN GRADO DE AUTOR, tipificado en el articulo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 1º de Septiembre de 2004 este Tribunal ordenó la ejecución de la sentencia continente de la medida en comento, así como el ingreso del hoy joven adulto al Centro especializado de Varones Nº 02 con sede en la población de Pozuelos Estado Anzoátegui, la cual se materializó en fecha 14 de Octubre de 2005.
En fecha 09 de Agosto de 2006 el Tribunal en audiencia Especial de Revisión de la medida de Privación de Libertad, acordó mantener la referida sanción al joven IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 13 de Marzo de 2007, este Tribunal de Ejecución especializado, SUSTITUYÒ la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta al referido joven por el tribunal de Control Nº 02 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, al declararlo responsable de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, tipificado en el articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en agravio del niño IDENTIDAD OMITIDA, por las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el PLAZO DE SEIS (06) MESES, CONSISTENTE EN LA OBLIGACION DE GRADUARSE DE BACHILLER DE LA REPUBLICA Y CONSIGNAR CONSTANCIA EN EL TRIBUNAL y LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de ONCE (11) MESES Y UN (01) DIA., otorgando la libertad del sancionado IDENTIDAD OMITIDA. En esa misma oportunidad fue impuesto de las sanciones y puesto a disposición de la hoy Unidad de Formación Integral con sede en esta Ciudad
En fecha 1º de Octubre de 2007 el Tribunal dicta auto mediante el cual determina revisar la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, acordando mantenerla, por no ser contraria al desarrollo del sancionado.
En fecha 22 de Enero de 2008 el Tribunal de Ejecución Especializado acuerda al revisar la sanción en comento de mantenerla, por estar alcanzando los objetivos de la ley.
En fecha 15 de Febrero de 2008 se recibe el oficio Nº 29-08 suscrito por la Coordinadora de la Unidad de Formación Integral con sede en Barcelona Estado Anzoátegui , participando que el joven IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con la medida de LIBERTAD ASISTIDA.
II
El articulo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “La ejecución de la medida tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno Social.”
En este mismo orden de ideas, el articulo 645 Eiusdem dispone: “cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.” .
El articulo 647 literal h) de la Ley Orgánica apara la Protección del Niño y Adolescente prevé: “El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:…h) decretar la cesación de la medida.”
De las actuaciones descritas y del enunciado de las normas jurídicas transcritas se infiere que en fecha 13 de Marzo de 2007 el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA fue impuesto de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE ONCE (11) MESES Y UN (01) DIA, luego que el Tribunal de Ejecución especializado en audiencia oral y reservada de Revisión de medida le sustituyera la medida de Privación de Libertad que le fuera impuesta por el Tribunal de Control Nº 02 Especializado de este Circuito Judicial Penal por el plazo de DOS (02) AÑOS CUATRO(04) MESES , al encontrarlo responsable de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN GRADO DE AUTOR, tipificado en el articulo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, oportunidad en la que estuvo sometido bajo la asistencia, orientación y supervisión de una persona capacitada quien tuvo el seguimiento del caso, hasta el 15 de Febrero de 2008, cuando se recibió comunicación de la Coordinación de Formación Integral con sede en esta Ciudad, participando que el sancionado de marras cumplió con la medida de Libertad asistida, efectivamente observa la juzgadora de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, que desde el 14 de Octubre de 2005, fecha en la cual el sancionado ingreso al centro especializado para cumplir la medida de privación de libertad hasta el 13 de Marzo de 2007 cuando le fue impuesto de la medida de Libertad asistida, por sustitución de la medida de privación de libertad, había transcurrido Un (01) año, cuatro (04) meses y veintinueve (29) días faltándole por cumplir ONCE (11) MESES, UN(01) DIA , y desde la fecha en que fue impuesto la sanción de libertad asistida es decir el 13 de marzo de 2007 hasta el 15 de febrero de 2008, ha trascurrido un tiempo superior aquel, es decir ONCE (11)MESES, DOS (02)DIAS, es por lo que esta juzgadora en acatamiento a lo establecido en el articulo 647 literal h) Eiusdem considera procedente y ajustado a derecho decretar la CESACION de la medida DE LIBERTAD ASISTIDA que por el plazo de ONCE(11) MESES Y UN (01) DIA, Y que le fuera impuesta al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA y consecuencialmente su LIBERTAD PLENA, conforme las disposiciones enunciadas en este auto. Y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE PRIMERO: DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al joven adulto joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por el plazo de ONCE (11) MESES UN (01) DIA por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN GRADO DE AUTOR, tipificado en el articulo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, conforme lo establecido en los artículos 645,647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 629 Eiusdem. SEGUNDO: Notificar a las partes de lo aquí decidido. Así como a la Unidad de Formación Integral de este Estado. Déjese copia certificada de esta decisión en los archivos de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCION DE ADOLESCENTE,
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
DRA ISIS TOVAR