REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 22 de febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-009175
ASUNTO : BP01-D-2004-000225
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui DECRETA la CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO TRES (03) MESES y DIEZ (10) DIAS, que le fuera impuesta al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645,647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 645 Eiusdem y lo hace en los siguientes términos:
I
En fecha 28 de Septiembre de 2004 el Tribunal de Control Nº 02 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui dictó fallo condenatorio en la cual sancionó al entonces adolescente IDENTIDAD OMITIDA con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el plazo de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES al encontrarlo responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA tipificado en el articulo 407 en concordancia con el articulo 426 del Código Penal en agravio del Ciudadano EDGAR JOSE BARROYETA BOLIVAR.
En fecha 28 de Octubre de 2004 este Tribunal ordenó la ejecución de la sentencia continente de la medida en comento, así como el ingreso del hoy joven adulto al Centro especializado de Varones Nº 02 con sede en la población de Pozuelos Estado Anzoátegui, la cual se materializó en fecha 10 de Junio de 2005.
En fecha 24 de Febrero de 2006 el Tribunal dictó auto mediante el cual Revisión de la medida de Privación de Libertad, acordó mantener la referida sanción al joven IDENTIDAD OMITIDA, determinando que le falta por cumplir UN (01) AÑO ONCE (11) MESES, DIEZ (10) DIAS, así consta en los folios 317 al 320 de la pieza Nº 1, del presente asunto.
En fecha 20 de Junio de 2006 este Tribunal de Ejecución especializado mediante auto, acordó el ingreso del sancionado de marras, al Internado Judicial José Antonio Anzoátegui con sede en esta Ciudad, de conformidad con los artículos 641 y 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, así se desprende de los folios142 al 146 de la Pieza Nº II del presente asunto.
En fecha 09 de Febrero de 2007 el tribunal mediante auto ordenó el traslado del sancionado de marras al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Rodríguez de este Estado en virtud del motín ocurrido en el Internado Judicial.
En fecha 16 de Abril de 2007 el Tribunal dictó auto mediante el cual realizó cómputo del lapso de cumplimiento de la medid de Privación de Libertad, determinando que el joven IDENTIDAD OMITIDA, le falta por cumplir un lapso de NUVE (09) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS, siendo la fecha de culminación de la sanción el 04 de Febrero de 2008.
Riela a los folios 271 al 280 de la Pieza Nº 03 del presente asunto Audiencia de Revisión de sanción de privación de libertad, del joven IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se declaro sin lugar el pedimento de la defensa y se acordó mantener la sanción en comento, determinando que le falta por cumplir NUEVE (09) MESES, DIECISEIS (16) DIAS, siendo la fecha de culminación de la sanción el 04 de Febrero de 2008.
En fecha 24 de Octubre de 2007 en Audiencia Especial de Revisión de la sanción de Privación de Libertad acordó la sustitución de dicha medida por la sanción de libertad Asistida, por el plazo de Tres meses, Diez días.
En fecha 29 de Octubre de 2007 el sancionado de autos IDENTIDAD OMITIDA fue impuesto de la sanción y puesto a disposición de la hoy Unidad de Formación Integral para el seguimiento del caso, bajo control judicial. .
Riela al folio 08 de la Pieza V del presente asunto PLAN INDIVIDUAL, suscrito por el sancionado de marras y el DR HENRY FLORES, médico Psiquiatra de la Unidad de Formación Integral, en donde están plasmadas las herramientas idóneas para lograr la reinsertacion social y familiar del sancionado .
Riela al folio 22 de la citada pieza EVALUACION PSIQUIATRICA suscrita por el médico tratante, donde se desprende “que se trata de masculino, de 20 años de edad, quien permanece en el servicio de Libertad Asistida, luego de un año en la casa de Atención Integral en Pozuelos y en El Centro de Adultos José Antonio Anzoátegui donde permaneció cinco meses. Para el momento de la evaluación el joven está lúcido, vigil, viste acorde con la edad, sexo y época, intelecto promedio, juicio moral se evidencia incrementado, refiere estar trabajando en el área de transporte de mercancía de abastecimientos a supermercados, insiste en que no volverá a reincidir jamás, ya que el delito le dejó una experiencia muy dura…se mostró receptivo y tolerante.”
En fecha 18 de Febrero de 2008 se recibió el Oficio Nº 30-08 de fecha 15 de Febrero de 2008 emanado de la coordinación de la Unidad de Formación Integral con sede en esta Ciudad en el cual informa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con la medida de Libertad Asistida.
II
El articulo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “La ejecución de la medida tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno Social.”
En este mismo orden de ideas, el articulo 645 Eiusdem dispone: “cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.” .
El articulo 647 literal h) de la Ley Orgánica apara la Protección del Niño y Adolescente prevé: “El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:…h) decretar la cesación de la medida.”
De las actuaciones descritas y del enunciado de las normas jurídicas transcritas se infiere que en fecha 20 DE Junio de 2006 el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA fue impuesto de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS, luego que el Tribunal de Ejecución especializado en audiencia oral y reservada de Revisión de medida le sustituyera la medida de Privación de Libertad que le fuera impuesta por el Tribunal de Control Nº 02 Especializado de este Circuito Judicial Penal por el plazo de DOS (02) AÑOS CUATRO(04) MESES , al encontrarlo responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA tipificado en el articulo 407 en concordancia con el articulo 426 del Código Penal en agravio del Ciudadano EDGAR JOSE BARROYETA BOLIVAR, oportunidad en la que estuvo sometido bajo la asistencia, orientación y supervisión de una persona capacitada quien tuvo el seguimiento del caso, hasta el 15 de Febrero de 2008, cuando se recibió comunicación de la Coordinación de Formación Integral con sede en esta Ciudad, participando que el sancionado de marras cumplió con la medida de Libertad asistida, efectivamente observa la juzgadora de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, que desde el 10 de Junio de 2005 fecha en la cual el sancionado ingreso al centro especializado para cumplir la medida de privación de libertad hasta el 29 de Octubre de 2007 cuando le fue impuesto de la medida de Libertad asistida, por sustitución de la medida de privación de libertad, había transcurrido DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, SIETE (07) días faltándole por cumplir TRES (03) MESES, DIEZ (10) DIAS y desde la fecha en que fue impuesto la sanción de libertad asistida es decir el 29 de Octubre de 2007 hasta el 15 de febrero de 2008, fecha en la cual se recibió de la entidad participando el cese de la medida, ha trascurrido un tiempo superior aquel, es decir TRES (03) MESES, DIECISÉIS (16) DIAS, por esta razón la juzgadora en acatamiento a lo establecido en el articulo 647 literal h) Eiusdem considera procedente y ajustado a derecho decretar la CESACION de la medida DE LIBERTAD ASISTIDA que por el plazo de TRES (03) MESES, DIEZ (10) DIAS que le fuera impuesta al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA y consecuencialmente su LIBERTAD PLENA, conforme las disposiciones enunciadas en este auto. Y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE PRIMERO: DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de TRES (03) MESES, DIEZ (10) DIAS al encontrarlo responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA tipificado en el articulo 407 en concordancia con el articulo 426 del Código Penal en agravio del Ciudadano EDGAR JOSE BARROYETA BOLIVAR, conforme lo establecido en los artículos 645,647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 629 Eiusdem. SEGUNDO: Notificar a las partes de lo aquí decidido. Así como a la Unidad de Formación Integral de este Estado. Déjese copia certificada de esta decisión en los archivos de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCION DE ADOLESCENTE,
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
DRA ISIS TOVAR