REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 22 de febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000107
ASUNTO : BP01-D-2005-000107
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, previo avocamiento de la causa de quien aquí suscribe, la CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que por el plazo de UN (01) AÑO, fuera impuesta a la joven IDENTIDAD OMITIDA por el Juzgado de Control Nº 01 Sección de Adolescente del Estado Anzoátegui, al encontrarla responsable de la comisión del delito de de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES tipificado por el articulo 413 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en agravio de la ciudadana SIRLEYDIS DEL VALLE QUIARO, de conformidad con los artículos 645, 647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 629 Eiusdem y lo hace en los siguientes términos:
I
El Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, sancionó joven adulta IDENTIDAD OMITIDA con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el PLAZO DE UN (01) AÑO ,al declararlo responsable de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES tipificado por el articulo 413 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en agravio de la ciudadana SIRLEYDIS DEL VALLE QUIARO.
En fecha 13 de Febrero de 2007 la sancionada de autos fue impuesta de la sanción en comento.
En fecha 13 de Agosto de 2007 este tribunal dictó auto mediante el cual ACORDÒ mantener la medida de LIBERTAD ASITIDA a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, determinando que al joven le falta por cumplir la sanción SEIS (05) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, siendo como fecha de culminación de la sanción el 13 de Febrero de 2008.
Riela al folio 144 del presente asunto, EVALUACION PSICOLOGICA suscrita por la Psicólogo Clínico LIC EUDIS CARNEIRO de la Unidad de Formación Integral con sede en esta ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, del cual se desprende la evolución del comportamiento de la sancionada de marras.
En fecha 13 de Diciembre de 2007 este Tribunal de Ejecución Especializado dictó auto mediante el cual revisó la sanción en comento y acordó mantenerla por no ser contraria al desarrollo de la sancionada.
En fecha 14 de Febrero de 2008 este Tribunal de Ejecución Especializado recibió oficio Nº 27-08 de fecha 14 de Febrero de 2008 emanado de la coordinación de la unidad de Formación Integral donde participa que la sancionada IDENTIDAD OMITIDA,, cumplió con la medida de Libertad Asistida.
I
El articulo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “La ejecución de la medida tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno Social.”
En este mismo orden de ideas, el articulo 645 Eiusdem dispone: “cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
El articulo 647 literal h) de la Ley Orgánica apara la Protección del Niño y Adolescente prevé: “El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:…h) decretar la cesación de la medida.
De las actuaciones descritas y del enunciado de las normas jurídicas transcritas se infiere que la joven IDENTIDAD OMITIDA,fue impuesto de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de UN (01) AÑO , así mismo que fue puesto a disposición del hoy llamado Unidad de Formación Integral sita en la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui cuyo equipo técnico, estableció un plan Individual contentivo de la impresión diagnóstica del sancionado, así como también de las estrategias, metas, objetivo, y lapsos para su ejecución y programó un cronograma de citas para aplicar las herramientas trazadas mediante orientación tanto individual como familiar, con la finalidad de elaborar los informes evolutivos, cuyas resultas consta en autos y los cuales fueron analizados, discutidos y apreciados en su oportunidad.
En este mismo orden se observa que la entidad encargada del seguimiento del caso, remitió oficio, Nº 27-08 de fecha 14 de Febrero del año que discurre participando que la joven IDENTIDAD OMITIDA,, culminó con la duración de la sanción el 13 del mismo mes y año, razón por la cual el tribunal determinó con exactitud el cómputo de la sanción en comento, cuyo cumplimiento se inició ininterrumpidamente el 13 de Febrero de 2007 y a la fecha indicada en el oficio, efectivamente se evidencia el cumplimiento de la duración de la sanción ; es por lo que esta juzgadora decreta la CESACION de la medida de LIBERTAD ASISTIDA que por el plazo de UN (01) AÑO fuera impuesta a la sancionada de marras y consecuencialmente su LIBERTAD PLENA, conforme las disposiciones enunciadas en este auto. Y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta IDENTIDAD OMITIDA,, impuesta por el plazo de UN (01) , por el Juzgado de Control Nº 02 Sección de Adolescente del Estado Anzoátegui, al ser declarado responsable de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES tipificado por el articulo 413 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en agravio de la ciudadana SIRLEYDIS DEL VALLE QUIARO y en consecuencia ACUERDA su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645,647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 629 Eiusdem. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Unidad de Formación Integral sita en la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui a los fines de participarle la cesación de la medida en comento, para que proceda al cierre de la actuaciones administrativa llevadas por esa Institución .TERCERO: Que una vez que esta decisión se encuentre firme se remita la causa al archivo judicial de este Circuito Judicial Penal para su archivo y cuidó. CUARTO: Notificar a las partes de lo aquí decidido. Déjese copia certificada de esta decisión en los archivos de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCION DE ADOLESCENTE,
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
DRA ISIS TOVAR,