REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 25 de febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BV01-P-2006-000001
ASUNTO : BV01-P-2006-000001
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, previo avocamiento de quien aquí decide, la REVISION DE LAS MEDIDAS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA QUE POR EL PLAZO DE UN (01) AÑO, fuera impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, EN FORMA SIMULTANEA, por el Juzgado Unipersonal de Juicio Accidental Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 646,647 literal e) y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:
I
En fecha 30 de Abril de 2007 este te Tribunal De Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal, ordenó la ejecución de la sentencia contentiva de las sanciones DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA QUE POR EL PLAZO DE UN (01) AÑO, fuera impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN FORMA SIMULTANEA por el Juzgado Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, n al encontrarlo responsable de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 278 Eiusdem en perjuicio deL ORDEN PUBLICO.
En fecha 09 de Mayo de 2007 este Tribunal de Ejecución especializado ordenó la ejecución de la sanción, así como la comparecencia del sancionado de marras, a los fines de imponerlo e iniciar el cumplimiento de la medida en comento., quien se obligó a someterse a ellas.
En fecha 25 de julio de 2007 el tribunal recibió PLAN INDIVIDUAL elaborado por el proyecto 03 socioeconómico para adolescentes en conflicto con la ley penal., contentivo del diagnostico del sancionado, el objetivo, metas, estrategias y lapsos para su cumplimiento.
Igualmente cursa en auto EVALUACION PSIQUIATRICA practicado por el DR HENRY FLORES, adscrito a la mentada institución., contentivo de la Impresión diagnostica y de las estrategias para rebatir los factores que incidieron en la conducta del sancionado de marras.
En fecha 02 de Octubre de 2007 este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó la revisión de las medidas en comento, y acordó mantenerlas por no ser contrarias al desarrollo.
En fecha 22 de Febrero de 2008 este Tribunal recibió informe evolutivo del sancionado IDENTIDAD OMITIDA,, emanado de la entidad tratante, suscrito por la LIC EUDIS CARNEIRO, Psicólogo Clínico de la institución.
II
El articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente…”
En este mismo orden de ideas, el articulo 647 literal e) dispone: “ revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarla o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplen con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente”.
El articulo 629 de la Ley Orgánica por la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”.
Conforme las normas jurídicas transcritas le corresponde a esta Juzgadora controlar las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA impuestas al joven aquí identificado EN FORMA SIMULTANEA, a los fines de determinar si se está cumpliendo de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia.
También por mandato legal le corresponde revisar la sanción por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarlas ò sustituirlas cuando fuera contraria a su desarrollo ò no cumplan con los objetivos previstos en la Ley.
En el caso de marras, la juzgadora observa el INFORME EVOLUTIVO, practicado por la especialista el cual se encuentra inserto en el expediente y expresa “Joven adulto de 20 años de edad cronológica, de apariencia física cuidada, características pondoestructural acorde a su edad. Cursa Quinto año de bachillerato (se anexa constancia) dice mantener promedio escolar regular a bueno, aplaza dos asignaturas. Trabaja en Empresa POLAR como embotelladora hasta la fecha cumple con los objetivos planteados por este en el plan individual”, el cual aprecia esta juzgadora a así como la constancia de trabajo porque ambos sirve para determinar que el sancionado de autos se encuentra insertado tanto al área laboral como en el área de estudio, pilares fundamentales para alcanzar el pleno desarrollo de su capacidades y la convivencia social y familiar ; ante tal situación la juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA y que el sancionado de autos continué cumpliéndolas, a los fines de lograr los objetivos de las mismas. Y así se decide
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA REVISION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA QUE POR EL PLAZO DE UN (01) AÑO, fuera impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN FORMA SIMULTANEA por el Juzgado Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, n al encontrarlo responsable de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 278 Eiusdem en perjuicio deL ORDEN PUBLICO y en consecuencia MANTENERLAS, por no ser contrarias al desarrollo del sancionado, todo de conformidad con los artículos 629, 646 y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente a la Unidad de Formación Integral con sede en Barcelona. Notifíquese a las partes. Cúmplase
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO,
DR FRANCISCO CABRERA