REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 28 de febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002350
ASUNTO : BP01-P-2006-002350
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui DECRETAR la CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645,647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 645 Eiusdem y lo hace en los siguientes términos:
I
En fecha 17 de Enero de 2007, quedó definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la cual declaró responsable al joven mencionado ut supra por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORES tipificado en los artículos 458,80 en su segundo aparte y 83 del Código Penal Vigente cometido en perjuicio de la Ciudadana JOSEFINA MARIA PANTOJA sancionándolo con las medidas de SEMILIBERTAD POR EL PLAZO DE UN(01) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL PLAZO DE SEIS (06) MESES, ambas de cumplimiento simultaneo.
Este Tribunal de Ejecución especializado ordenó la ejecución de la sentencia continente de las sanciones en comento el 05 de Febrero de 2007 y el prenombrado sancionado fue impuesto de las sanciones en fecha 14 de Febrero de 2007.
En fecha 15 de Febrero de 2007 ingresó al Centro especializado Prof. José Antonio Díaz con sede en Barcelona Estado Anzoátegui el referido sancionado a los fines de cumplir con la sanción de SEMI LIBERTAD, impuesta por el plazo de un (01) AÑO.
Consta en el folio 172 oficio Número 042-07 de fecha 21 de Febrero del mentado año emanado del Centro especializado “Casa de formación Integral Prof. Antonio José Díaz,” ubicada en la ciudad de Barcelona, informando que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ingreso para cumplir con la sanción de SEMILIBERTAD por el plazo de UN (01) AÑO.
En fecha 20 de Noviembre de 2007 este Tribunal de Ejecución Especializado celebró la Audiencia Oral y reservada, el cual acordó la SUSTITUCION DE LA SANCION DE SEMILIBERTAD, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA.
En fecha 22 de Noviembre de 2007 este Tribunal por auto determinó con exactitud la duración de la medida sustituta resaltando que es por el plazo de DOS (02) MESES VEINTICINCO (25) DIAS y que la misma comenzaría a computarse desde el momento de que sea puesto a disposición de la Entidad encargada del seguimiento del caso.
En fecha 27 de Noviembre de 2007 el Tribunal impuso al sancionado de autos de la medida de LIBERTAD ASISTIDA y fue puesto a disposición de la Unidad de Formación Integral BARCELONA, para recibir la orientación, asistencia y supervisión de una persona capacitada, para lograr el objetivo de la sanción.
En fecha 18 de Diciembre de 2007 este Tribunal mediante auto acordó la revisión de la sanción de Libertad Asistida previa evaluación del Plan individual y el Informe evolutivo emanado de la referida entidad y consecuencialmente considera mantener la sanción por cuanto sancionado esta logrando su reinserción social y familiar.
En fecha 26 de Febrero de 2008 el Tribunal recibe Informe evolutivo de la Unidad de Formación Integral suscrita por la LIC LEIDA MANZOL, coordinadora de la referida entidad, del cual se desprende que el joven adulto evolucionando de manera satisfactoria, refiere que se mantiene integrado al área laboral en una Empresa constructora, como ayudante de albañilería y alterna ayudando a su hermana quien es la propietaria de un CYBER, realizando funciones de administrador, se procede a continuar con charlas y permanece receptivo y tolerante con las orientaciones impartidas.
En esta misma fecha se recibe oficio 39-08 emanada de la Unidad de Formación Integral con sede en Barcelona donde participa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, cumplido con la sanción de Libertad Asistida.
II
El articulo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “La ejecución de la medida tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno Social.”
En este mismo orden de ideas, el articulo 645 Eiusdem dispone: “cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.” .
El articulo 647 literal h) de la Ley Orgánica apara la Protección del Niño y Adolescente prevé: “El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:…h) decretar la cesación de la medida.”
De las actuaciones descritas y del enunciado de las normas jurídicas transcritas se infiere que en fecha 14 de Febrero de 2007 el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, fue impuesto de la sanción de SEMI LIBERTAD por el plazo de UN (01) AÑO impuesta por el Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui al encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORES tipificado en los artículos 458,80 en su segundo aparte y 83 del Código Penal Vigente cometido en perjuicio de la Ciudadana JOSEFINA MARIA PANTOJA y en 15 de Febrero de 2007 ingresó al Centro especializado Prof. José Antonio Díaz con sede en Barcelona Estado Anzoátegui el referido sancionado a los fines de cumplir con la sanción de SEMI LIBERTAD, impuesta por el plazo de un (01) AÑO, posteriormente el Tribunal sustituyó la referida sanción por la medida de Libertad Asistida por el plazo de DOS (02) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS toda vez que había cumplido NUEVE (09) MESES, CINCO (05) DIAS de aquella y fue puesto en fecha 27 de noviembre de 2007 a disposición de la hoy Unidad de Formación Integral para la supervisón, orientación y asistencia de su caso, oportunidad en la que estuvo sometido bajo la asistencia, orientación y supervisión de una persona capacitada quien tuvo el seguimiento del caso, hasta el 25 de Febrero de 2008, cuando se recibió comunicación de la Coordinación de Formación Integral con sede en esta Ciudad, participando que el sancionado de marras cumplió con la medida de Libertad asistida, efectivamente observa la juzgadora de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que desde el 27 de Noviembre de 2007 fecha en la cual el sancionado de marras, ingreso a la cita Entidad a la fecha 25 de Febrero de 2008, ha trascurrido un tiempo superior aquel, es decir DOS (02) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS es por lo que esta juzgadora en acatamiento a lo establecido en el articulo 647 literal h) Eiusdem considera procedente y ajustado a derecho decretar la CESACION de la medida DE LIBERTAD ASISTIDA que por el plazo de DOS (02) AÑOS que le fuera impuesta al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA y consecuencialmente su LIBERTAD PLENA, conforme las disposiciones enunciadas en este auto. Y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE PRIMERO: DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS; por el Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente Del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui al encontrarlo responsable por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORES tipificado en los artículos 458,80 en su segundo aparte y 83 del Código Penal Vigente cometido en perjuicio de la Ciudadana JOSEFINA MARIA PANTOJA, conforme lo establecido en los artículos 645,647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 629 Eiusdem. SEGUNDO: Notificar a las partes de lo aquí decidido. Así como a la Unidad de Formación Integral de este Estado. Déjese copia certificada de esta decisión en los archivos de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCION DE ADOLESCENTE,
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO,
DR FRANCISCO CABRERA