REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 29 de febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002170
ASUNTO : BP01-P-2007-002170
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 27 de Febrero de 2008 por el Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui en la cual se sancionó al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, con la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el PLAZO de UN (01) AÑO por haberlo encontrado responsable por la por la comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO FRUSTRADO EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en relación con el artículo 80 segundo aparte ejusdem; y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal venezolano, cometidos ambos en perjuicio de la ciudadana KATRINA LOUISINA RODRIGUEZ PEREZ, el Tribunal al respecto OBSERVA:
Este Tribunal se declara Competente para conocer de la ejecución de la medida impuesta al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA según lo establecido en el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, corresponde al Juez de Ejecución especializado controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas al Adolescente, así como controlar el cumplimiento de los objetivos fijados en la Ley Orgánica in comento.
Ahora bien, también es atribución de quien aquí ejecuta, vigilar el cumplimiento de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al sancionado de marras y salvaguardar sus Derechos durante su ejecución, así mismo revisar la sanción en comento, por lo menos cada seis meses, bien para modificarlas, o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando estas no cumplan con los objetivos previstos en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, o sean contrarias al proceso de desarrollo de los sancionados, según lo expresa el artículo 647 literales a), d) y e) de la señalada Ley Orgánica.
De igual manera es menester destacar, que la Ejecución de las Medidas consagradas en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, tienen como objetivo fundamental, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del Adolescente, conforme lo indicado en el Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En este orden de ideas, las medidas previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tienen una finalidad principalmente educativa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 621 de la señalada Ley, en consecuencia para que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA pueda lograr lo indicado en el particular anterior requiere en la ejecución de la medida la participación de su grupo familiar y el apoyo de especialistas.
En razón a lo anterior el sancionado IDENTIDAD OMITIDA se obliga a someterse a la supervisión orientación y asistencia de un equipo especializado, en este caso el Equipo Técnico de Formación Integral de Barcelona, Estado Anzoátegui.
En este orden de ideas, el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente establece.” La ejecución de las medidas de privación de libertad se realizaran mediante un plan individual……….”
En una interpretación restrictiva de la disposición antes indicada, se desprende que solo se indica que el Plan Individual es para la medida de Privación de Libertad, sin embargo, considera quien aquí decide, que el Plan Individual, también debe aplicarse en las medidas restrictivas de derechos ( Imposición de Reglas de Conducta, Libertad Asistida, Servicios a la Comunidad y Semi-Libertad) por cuanto constituye un elemento fundamental, para determinar la impresión diagnostica del sancionado, es decir cuales factores endogenos y exógenos incidieron en su conducta delictiva y cuales son las estrategias eficaces para radicalizar esos factores y evitar la reincidencia , es por ello que esta decidora considera procedente y ajustado a derecho solicitar la elaboración del Plan Individual al Equipo Técnico de Formación Integral de Barcelona, a más tardar al mes de ser impuesto el sancionado antes mencionado.
En este mismo orden de ideas, es menester que el joven IDENTIDAD OMITIDA debe comparecer ante este Tribunal de Ejecución de la Sección de adolescentes, el día 11 DE marzo de 2008 A LAS 10:30 A .M., a los fines de ser impuesto de la ejecución de la sentencia en la presente causa.
Por los fundamentos antes expresados este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA PRIMERO: LA EJECUCIÓN de la SENTENCIA, contentiva de la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el PLAZO de UN (01) AÑO impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA por la comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO FRUSTRADO EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en relación con el artículo 80 segundo aparte ejusdem; y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal venezolano, cometidos ambos en perjuicio de la ciudadana KATRINA LOUISINA RODRIGUEZ PEREZ,. SEGUNDO: LA COMPARECENCIA del prenombrado sancionado por ante este Tribunal de Ejecución de la Sección de adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, el día 11 de MARZO DE 2008 A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA a los fines de ser impuesto de la ejecución de la sentencia en la presente causa e iniciar el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida. TERCERO: LA ELABORACION y REMISION a este Juzgado, de un PLAN INDIVIDUAL, a más tardar al mes de ser impuesto el sancionado ante mencionado, en consecuencia líbrese oficio a la Unidad de Formación Integral de Barcelona todo conforme a lo indicado en los artículos 621, 626, 629, 633, 646 y 647 literales a), d) y e) todos de la Ley Orgánica señalada ut-supra. En consecuencia queda así ejecutada la sentencia en cuestión, cuídese su Ejecución. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO
DR FRANCISCO CABRERA