REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 7 de febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000010
ASUNTO : BP01-D-2008-000010
Definitivamente firme como ha quedado el auto que dictó el Sobreseimiento definitivo dictado en fecha 24 de Octubre de 2007 por el Juzgado del Municipio José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en función de Control Sección de Adolescente Extensión Mapire en la causa seguida al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad con lo establecido en el articulo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para a la Protección del Niño y Adolescente; este Tribunal al respecto observa:
La ejecución de las medidas constituyen la ultima fase del proceso al que es sometido el adolescente en conflicto con la ley Penal, en esta fase se concreta la garantía de que las sanciones impuestas se cumplan y alcancen su objetivo.
Conforme el articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente la competencia para controlar las sanciones impuestas al sancionado, corresponden al Juez de Ejecución especializado, no expresa el referido articulo a que tribunal le corresponde ejecutar las sentencias donde no haya sanción alguna, como en el caso concreto, sin embargo siendo ésta la ultima fase del Proceso Penal juvenil, debe este tribunal ejecutar las decisiones que se encuentren incursas en el supuesto enunciado, de allí que procede hacerlo en los términos que a continuación se expresan:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCION de la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva que decretó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ,en consecuencia ordena la remisión de la causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en la oportunidad de ley, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Líbrese el oficio respectivo. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO,
DR. FRANCISCO CABRERA