REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 8 de febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000123
ASUNTO : BP01-D-2005-000123
Vista la Sentencia dictada en fecha 17 de Julio de 2007, por el Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, la cual sanciona al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, con la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) AÑOS, al declararlo responsable de la comisión del delito de por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE AUTOR tipificado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEONARDO RAFAEL MORENO PÉREZ, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 628 parágrafo primero y parágrafo segundo literal a), de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en relación con los artículo 601 y 622 de la citada Ley Especial; este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; ACUERDA:
PRIMERO: Firme como ha quedado la Sentencia del mentado Tribunal que conoció de la causa seguida al hoy sancionado de autos en la cual se sancionó con la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD por el plazo de CINCO (05) AÑOS de acuerdo a los artículos ut-supra; es por lo que este tribunal de Ejecución Especializada SE DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER DEL CONTROL Y REVISION DE LA MISMA, en consecuencia ORDENA SU EJECUCION en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de esta Ciudad de Barcelona, del cual solo podrá salir por orden de este tribuna.
SEGUNDO: En Cumplimiento a lo establecido en el articulo 622 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 de la Ley en comento y a los efectos de hacer el cómputo de la sanción es menester hacer las siguientes consideraciones: 1) En fecha 18 de Junio de 2007 el Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ordenó la detención del sancionado joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, al ser declarado responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE AUTOR tipificado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEONARDO RAFAEL MORENO PÉREZ, y sancionado con la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) AÑOS, conforme lo indicado en el encabezamiento del articulo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. 2.) Que desde la fecha mencionada ut-supra a la fecha de hoy, 8 de Febrero de 2008, ha permanecido detenido por un plazo de OCHO (08) MESES, VEINTE (20) DIAS, de lo que se infiere que le falta por cumplir un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS, siendo como fecha de culminación del cumplimiento de dicha sanción el 28 de Septiembre de 2011.
TERCERO: Para dar cumplimiento a los establecido en los artículos 631 litera e) y 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el tribunal Ordena la Elaboración de un Plan Individual con la participación del sancionado el cual deberá ser elaborado por el Equipo técnico Multidisciplinario de la Sección de Adolescente de este circuito Judicial Penal el cual deberá ser remitido a este Tribunal en un plazo de treinta (30) días, contados a partir de recibida esta comunicación.
CUARTO: Se ordena librar Boleta de Traslado al joven IDENTIDAD OMITIDA. y quien se encuentra detenido en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui para que comparezca por ante este Tribunal el día MARTES 19 de FEBRERO DE 2008, A LAS 10:00AM , a los fines de ser impuesto de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD. Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscal y a la Defensa de autos, indicándole el motivo de la misma. Cúmplase todo lo relacionado en este auto. Y Así se Decide.
EL JUEZ DE EJECUCIÒN SECCION ADOLESCENTE
DRA. LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO,
DR FRANCISCO CABRERA