REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 8 de febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000008
ASUNTO : BP01-P-2007-000008
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 30 de Enero de 2008 por el Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la cual se sancionó al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, con la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el PLAZO de DOS (02) AÑOS por encontrarlo responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente, en relación con los artículos 80 y 83 ejusdem, cometido en perjuicio de las ciudadanas DOROTHY KAY SILVERNAY y DIANE EVA SOUZA CHATMAN; y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416 del Código Penal vigente, en relación con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana DIANE EVA SOUZA CHATMAN; LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 415 del Código Penal vigente, en relación con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana DOROTHY KAY SILVERNAY, de conformidad con lo establecido en los artículos 62O Literal d, 621, 622 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal al respecto OBSERVA:
Este Tribunal de Ejecución Especializado se declara Competente para conocer de la ejecución de la medida impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien era adolescente para la fecha de comisión de los delitos imputados y por el cual fue sancionado y que en el caso de marras es la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, así como también es competente para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados en la Ley Orgánica in comento, todo conforme lo indicado en los Artículos 614 en su único aparte y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En este orden de ideas, es atribución de quien aquí ejecuta, vigilar el cumplimiento de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA y salvaguardar los Derechos del Sancionado durante su ejecución, así mismo revisar la sanción por lo menos cada seis meses, bien para modificarlas, o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando estas no cumplan con los objetivos previstos en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, o sean contrarias al proceso de desarrollo del sancionado, según lo expresa el artículo 647 literales a, d y e, de la señalada Ley Orgánica, correspondiendo al adolescente declarado responsable de la comisión de un hecho delictivo, las mismas garantías de ejecución de la sanción, que las personas mayores de dieciocho años, además de aquellas que les correspondan por su condición específica de adolescentes, según lo estipulado en el artículo 90 ejusdem.
De igual manera es menester destacar, que la Ejecución de la Medida impuesta tiene como objetivo fundamental, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del referido joven IDENTIDAD OMITIDA, conforme lo indicado en el Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Como quiera que, las medidas previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tienen una finalidad principalmente educativa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 621 de la señalada Ley; entonces el sancionado debe insertarse a un programa educativo bajo la orientación, supervisión y orientación de una persona especializada, el cual en el presente caso seria el Equipo Técnico de la Unidad de Formación Integral con sede en esta ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui siendo pertinente a criterio de quien aquí decide, solicitar la elaboración del Plan Individual en la Medida de Libertad Asistida el cual deberá ser remitido a este tribunal más tardar al mes de ser impuesto el sancionado antes mencionado de la medida en comento.
El sancionado joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, debe comparecer ante este Tribunal de Ejecución de la Sección de adolescentes, el día 26 DE FEBRERO DE 2008 A LAS 11:00 A.M. a los fines de ser impuesto de la ejecución de la sentencia en la presente causa.
Por los fundamentos antes expresados este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA PRIMERO: LA EJECUCIÓN de la SENTENCIA, contentiva de la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el PLAZO de DOS (02) AÑOS, impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA en sentencia de fecha 30 de Enero de 2008 por el Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al ser declarado responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente, en relación con los artículos 80 y 83 ejusdem, cometido en perjuicio de las ciudadanas DOROTHY KAY SILVERNAY y DIANE EVA SOUZA CHATMAN; y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416 del Código Penal vigente, en relación con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana DIANE EVA SOUZA CHATMAN; LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 415 del Código Penal vigente, en relación con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana DOROTHY KAY SILVERNAY. SEGUNDO: LA COMPARECENCIA del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por ante este Tribunal de Ejecución de la Sección de adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, para el día 26 DE FEBRERO DE 2008 A LAS 11:00 A.M., a los fines de ser impuesto de la ejecución de la sentencia en la presente causa, e iniciar el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida. TERCERO: LA ELABORACION y REMISION a este Juzgado, de un PLAN INDIVIDUAL, a más tardar al mes de ser impuesto el sancionado antes mencionado, de la medida de Libertad Asistida. Todo lo aquí decidido, es de conformidad con los Artículos 8, 69, 614, 620 literal d, 621, 626, 629, 646, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia queda así ejecutada la sentencia en cuestión, cuídese su Ejecución. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO,
ABOG. FRANCISCO CABRERA