ASUNTO Nº BP02-F-2006-000163
Interlocutoria: Civil-F
Divorcio
MARÍA LUISA GUERRA Vs.
ROBERTO JOSÉ ÁVILA LAYA
12/02/2.008
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de Febrero del dos mil ocho
197º y 148º
Vista la diligencia que antecede, de fecha 07 de Febrero del 2.008, suscrita por la Abogada MARIANNE COVA URBANO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.365, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandante MARÍA LUISA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.075.796 y de este domicilio, mediante la cual desiste del procedimiento en el presente juicio de Divorcio que tiene incoado la ciudadana MARÍA LUISA GUERRA, ya identificada, contra el ciudadano ROBERTO JOSÉ ÁVILA LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.075.796 y domiciliado en Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui; este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones por ellos expresados en su Escrito, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el Archivo del Expediente. Cúmplase.
El Juez Titular,
Henry José Agobian Viettri
La Secretaria Temporal,
Zulema Argelia Nweihed de Guerrero
/Amelia
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