REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-006565


Vista la solicitud de Titulo de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana GLADYS TERESA JIMENEZ DE SILVA venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No V-4.026.608, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ZENON VILLAROEL MARCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Número 16.813., donde piden sea declarada tanto ella como sus hijos, los ciudadanos: JUAN LUIS SILVA SILVA Y JOSE FELIX SILVA SILVA , venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-8.280.351 y V-13.368.299, Únicos y Universales Herederos de su común causante, el ciudadano JOSE LAURENCIO SILVA, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.172.239 fallecido ab-intestato el día 12 de julio de 2.007, en la autopista Nororiente en el Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, tal como consta en el Acta de Defunción Nº 22 del año fecha 2.007, expedida por El Registro Civil del Municipio San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui y que acompaña al folio dos (02) de la presente solicitud.- Con vista de los recaudos acompañados, consistentes en: Acta de Defunción de la de cujus antes identificado, Actas de Nacimiento de los hijos del causante y Acta de Matrimonio de los ciudadanos GLADYS TERESA JIMENEZ DE SILVA y JOSE LAURENCIO SILVA, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanas RICHARD AMILCAR RODRIGUEZ MEDINA Y LUIS JOSE RUIZ RIVAS, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.899.257 y V-8.333.824 respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 22 de enero de 2.008,manifestando bajo juramento que: Conocen de vista trato y comunicación a todos ellos y que le consta que ella es su viuda y ellos sus hijos.-
Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: GLADYS TERESA JIMENEZ DE SILVA JUAN LUIS SILVA SILVA Y JOSE FELIX SILVA SILVA antes identificados su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE LAURENCIO SILVA quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.172.239, fallecido ab-intestato el día 12 de julio de 2.007, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas.
Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Titular,

Dr. Henry Agobian Viettri
La Secretaria Temporal,

Abog. Zulema A Nweihed de Guerrero



En esta misma fecha y constante de once (11) folios, se devuelven originales las presentes actuaciones.,
La Secretaria temporal,


Abog. Zulema A Nweihed de Guerrero.