REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2008-000334
Vista la solicitud de Titulo de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana SERAFINA DEL VALLE LOPEZ DE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-1.383.156, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CRUZ MARIA SUAREZ PAREJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Número 28.563., donde pide sea declarada tanto ella como sus hijos, los ciudadanos: MARIA DEL PILAR GUEVARA DE MOYA, LUIS DEL VALLE GUEVARA LOPEZ, YOSELINNA DE LA CRUZ GUEVARA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-8.331.066, V-8.324.989 y V-11.420.756 respectivamente, así como los ciudadanos JUAN JOSE GUEVARA ARAGUALLAN, PABLO DANIEL GUEVARA ARAGUALLAN, JESUS MARIA GUEVARA ARAGUALLAN Y MARIA INES GUEVARA ARAGUALLAN, venezolanos, mayores de edad, también hijos del de cujus, cuyas Actas de Nacimiento rielan insertas a los folios Siete (07), ocho (08), nueve (09) y diez (10) de la presente solicitud; su condición de Únicos y Universales Herederos de su común causante el ciudadano JOSE JESUS GUEVARA MANOSALVA, quien fuere venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V-575.431, fallecido ab-intestato el día 14 de marzo de 1.987, en el Municipio Chacao del Estado Miranda, tal como consta expresamente en el Acta de Defunción Nº 07 expedida por ante El Registro Civil del Municipio Chacao, Distrito Capital, la cual esta acompaña al folio tres (03) de la presente solicitud.- Con vista de los recaudos acompañados, consistentes en: Acta de Defunción del de cujus anteriormente identificado, Actas de Nacimiento de los hijos del causante y Acta de Matrimonio de la ciudadana SERAFINA DEL VALLE LOPEZ DE GUEVARA con el de cujus JOSE JESUS GUEVARA MANOSALVA, así como también las declaraciones rendidas por las ciudadanas JULIETA NIÑO DE OVANDO y LILIA BEATRIZ MAVO, quiénes son venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.732.933 y V-4.009.814 respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 07 de febrero de 2.008 manifestando bajo juramento que: Conocen de vista trato y comunicación, a la solicitante e igualmente conocieron a su difunto esposo y que saben y les consta que tuvieron esos tres hijos en su matrimonio, igualmente que es cierto y les consta que son hijos del de cujus JOSE JESUS GUEVARA MANOSALVA con la ciudadana EMILIA ARANGULLAN CARMONA, los ciudadanos JUAN JOSE GUEVARA ARAGUALLAN, PABLO DANIEL GUEVARA ARAGUALLAN, JESUS MARIA GUEVARA ARAGUALLAN Y MARIA INES GUEVARA ARAGUALLAN, y que les consta que el precitado ciudadano murió en ese lugar y en esa fecha, también que el de cujus era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado y de profesión comerciante.-
Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a la ciudadana: SERAFINA DEL VALLE LOPEZ DE GUEVARA, en su condición de cónyuge del de cujus y a los hijos de éste, ciudadanos: MARIA DEL PILAR GUEVARA DE MOYA, LUIS DEL VALLE GUEVARA LOPEZ y YOSELINA DE LA CRUZ GUEVARA LOPEZ, JUAN JOSE GUEVARA ARAGUALLAN, PABLO DANIEL GUEVARA ARAGUALLAN, JESUS MARIA GUEVARA ARAGUALLAN Y MARIA INES GUEVARA ARAGUALLAN, ya plenamente identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE JESUS GUEVARA MANOSALVA, quien fuere venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V-575.431, fallecido ab-intestato el día 14 de marzo de 1.987, en el Municipio Chacao del Estado Miranda, tal como consta expresamente en el Acta de Defunción Nº 07 expedida por ante El Registro Civil del Municipio Chacao, Distrito Capital, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-Expídanse por secretaria las copias certificadas solicitadas.
Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Titular,
Dr. Henry Agobian Viettri
La Secretaria Temporal,
Abog. Zulema A Nweihed de Guerrero.
En esta misma fecha y constante de dieciocho (18) folios, se devuelven originales las presentes actuaciones.,
La Secretaria temporal,
Abog. Zulema A Nweihed de Guerrero.
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