ASUNTO Nº BP02-F-2008-000012
Interlocutoria: Civil-B
Liquidación de Com. Conyugal
LUÍS ANTÓN FIGUEROA y
SOLMARY ESTELA BOADA
15/02/2.008
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO Nº BP02-F-2008-000012
Vista la anterior Solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos LUÍS MANUEL ANTÓN FIGUEROA y SOLMARY ESTELA BOADA, venezolanos, mayores, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.462.760 y 13.231.369, respectivamente, y domiciliados en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a través de su Apoderado Judicial MARIOLA GUEVARA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.103, mediante la cual convienen, de común y mutuo acuerdo, en la Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal habida entre ellos; este Tribunal HOMOLOGA el CONVENIMIENTO hecho por los ciudadanos LUÍS MANUEL ANTÓN FIGUEROA y SOLMARY ESTELA BOADA, ya plenamente identificados, de común y mutuo acuerdo, en su el Escrito de Solicitud de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, en la misma forma, términos y condiciones establecidos en su Escrito, es decir: PRIMERO: Un inmueble constituido por una parcela de terreno, y la vivienda tipo Town House sobre ella construida, distinguida con las siglas A-11, la cual forma parte del Conjunto residencial Virgen del Valle, ubicada entre las Calles Las Salinas (Matías Núñez) y Campo Elías, Sector El Maguey de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, con el numero Catastral 03-20-17-01-11, la cual tiene una superficie aproximada de cuarenta y cinco metros cuadrados con noventa centímetros cuadrados (45,90 Mts2) y un área de construcción de ciento diecisiete metros cuadrados (117 Mts2), distribuida de la siguiente manera: cuatro (4) Habitaciones, tres (3) Salas de Baño, Cocina, Sala-recibo, Comedor y Jardín, y sus linderos son: NORTE: En 13,50 Metros, con Calle Campo Elías; SUR: En 13,50 Mts, con Parcela A-12; ESTE: En 3,40 Mts, con área de piscina; y OESTE: en 3,40 Mts, con Estacionamiento A-11; la cual le corresponde un porcentaje de parcelamiento de 0,679% y un Puesto de Estacionamiento; cuya propiedad consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de Septiembre del 2.002, bajo el Nº 14, folios 89 al 96, Protocolo Primero, Tomo Noveno, Primer Trimestre del citado año; sobre el cual pesa una Hipoteca Legal hasta por la cantidad de cuarenta y tres millones de Bolívares (Bs. 43.000.000,00), a favor de Banesco, Banco Universal, C.A.; los Solicitantes en su Escrito convinieron, de común y mutuo acuerdo, en traspasar la propiedad, dominio y posesión del inmueble antes descrito a la ciudadana SOLMARY ESTELA BOADA, ya plenamente identificada, junto con la totalidad del mobiliario, útiles y accesorios que lo conforman. SEGUNDO: Los enseres, útiles, accesorios y mobiliario en general (bienes muebles) que cada parte posee, se entiende y acepta como de la propiedad exclusiva de quien lo posee. Igualmente, los pasivos que hubiesen asumido cada una de las partes, desde el 18 de Septiembre del 2.006, se entienden a cargo exclusivo de la parte que lo hubiese suscrito. TERCERO: Ambos cónyuges declararon que nada tienen que reclamarse recíprocamente por ningún concepto causado en el vínculo matrimonial disuelto.
El Juez Titular,
Henry José Agobian Viettri
La Secretaria Temporal,
Zulema Argelia Nweihed de Guerrero
/Amelia
|