REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-V-2007-001573


Vistos los Escritos de Promoción de Pruebas presentados, el primero en fecha 24 de enero de 2.008, por la abogado en ejercicio Rosanna Leombruno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº Nº 5.196.099 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.298; el segundo presentado en fecha 21 de enero de 2.008 por la abogada en ejercicio Anggi Lenin Lembruno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.291.650 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.110, ambas en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora Inversiones Lembruno, C.A (INVELCA), y el tercero presentado en fecha 06 de febrero de 2.008, por los abogados en ejercicio Luís Beltrán Calderón Mejias y Roberto Mohamed, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.957.930 y 3.673.987, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.475 y 60.271, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadano Celestino Henriquez Magallane; por cuanto dichas pruebas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, a excepción de la Prueba contenida en el Capítulo Segundo del Escrito de Promoción de Pruebas, presentada por la parte demandante, en fecha 21 de febrero de 2.008, la cual inadmite este Tribunal por cuanto a la prueba de cotejo, a criterio de este Tribunal, esta supeditado a que la parte contraria niegue su forma en el instrumento producido por el promovente, a lo cual se agrega que tampoco, se estableció al promoverla sobre que documento debe hacerse el cotejo, lo cual imposibilitaría además su debida evacuación. Así se decide.

Para la evacuación de las Pruebas contenidas en el Capítulo Tercero del Escrito de Promoción de Pruebas de la parte demandante en fecha 24 de enero de 2008: 1º) Se ordena oficiar a la Alcaldía del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, domiciliada en la Avenida Principal de Lechería, Centro Comercial Forum Plaza y a la Dirección de Urbanismo de la misma Alcaldía; a fin de que informe a este despacho acerca de los tramites que haya realizado el demandado de autos a nombre de la licorería de su propiedad El Gran Toro II, C.A. a los fines de solicitar la perisología correspondiente, e indique en el mismo que cualidad a sostenido que posee respecto del terreno que ocupa su fondo de comercio; remitiendo copia de dichos recaudos en todo caso.
2º) Se ordena oficiar a la empresas SATECA, HIDROLOGICA DEL CARIBE, C.A. y ELEORIENTE, a fin de que informen e indiquen en el mismo que cualidad a sostenido que posee respecto del terreno que ocupa el fondo de comercio El Gran Toro II, C.A., propiedad del demandado, remitiendo copia de dichos recaudos en todo caso.
En cuanto a las Pruebas contenidas en el Capítulo Cuarto de dicho Escrito: Se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para que fije el día y la hora en que deberán comparecer por ante ese Tribunal Comisionado los ciudadanos MAGLENI MENDOZA y CARLOS ESPIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.295.949 y 8.651.138, respectivamente, a rendir sus declaraciones. Líbrese Despacho con las inserciones correspondientes y remítase al Tribunal Comisionado, junto con Oficio. Anéxese Copia Certificada del Escrito de Promoción de Pruebas. Asimismo, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Segundo del Municipio Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que fije el día y la hora en que deberán comparecer por ante ese Tribunal Comisionado los ciudadanos DAGOBERTO GUERRA, MARLON MESES y JOSE DAVID RAMOS venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Puerto Ordaz Estado Bolívar y titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.456.213, 16.622.111 y 8.453.612, respectivamente, a rendir sus declaraciones. Líbrese Despacho con las inserciones correspondientes y remítase al Tribunal Comisionado, junto con Oficio. Anéxese Copia Certificada del Escrito de Promoción de Pruebas. Cúmplase.
El Juez Titular,

Dr. Henry Agobian Viettri
La Secretaria Temporal,

Abog. Zulema A. Nweihed de Guerrero.



En esta misma fecha, no se libraron los Despachos y los Oficios antes ordenados, por falta de fotostatos. Conste.
La Secretaria Temporal,

Abog. Zulema A. Nweihed de Guerrero.


HAV/ah.-