Interlocut. Fuerz. Def.
Únicos y Universales Herderos
Diane Bellavance
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2008-000205

I

Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por la ciudadana DIANE BELLAVANCE, de nacionalidad Canadiense, mayor de edad, portadora del Pasaporte Nº JK714589, y domiciliada en Québec Canadá, a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio MANUELA SIMAO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 86.985, mediante la cual solicita, sea declarada Única y Universal Heredera del ciudadano PHILIAS JOSEPH GASTON TREMBLAY, portador del pasaporte Nº FV595552, de nacionalidad Canadiense, domiciliado en la Calle 28, Cober, Saint-Basile-le-Gran Québec Canada, quien falleció Ab-intestato, el 28 de Enero del año 2.003, en Montreal Canadá, según se evidencia de acta de defunción, debidamente traducida y legalizada por el Consulado General de la Republica Bolivariana de Venezuela en Montreal Canadá, la cual anexa marcada con la letra “C”, y quien vivía en unión libre (concubinato) con la solicitante, desde el primero de junio del año 1.985, según se evidencia de la declaración de Concubinato emitida en Québec-Canadá, la cual anexa marcada con la letra “E”, no habiendo dejado el hoy difunto PHILIAS JOSEPH GASTON TREMBLAY, en esa unión libre ni en ninguna otra unión hijos y no posee familiares ascendientes ni colaterales vivos.-

II

Este Tribunal, para decidir con respecto a la solicitud presentada observa:
Luego de haber analizado todos los motivos expuestos en el respectivo libelo de demanda, corresponde a este sentenciador revisar con un sentido lógico-analítico si la pretensión de la parte demandante, se encuentra ajustada a derecho.

Con relación a ello, en el caso de autos se evidencia que entre la ciudadana DIANE BELLAVANCE y el ciudadano PHILIAS JOSEPH GASTON TREMBLAY ( De cujus), no existe ningún tipo de vínculo consanguíneo ni de afinidad, situación que se desprende del contenido de la solicitud, cuando ella misma manifestó que entre ella y el Decujus solo existe una relación de hecho, que si bien es cierto de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal unión tiene los mismos efecto que un matrimonio, no es menos cierto que para acreditarse su existencia tienen que demostrarse una serie de requisitos que en el caso de autos no aparecen acreditados y que deben cumplirse a raíz de las diferentes decisiones emanadas del Tribunal Supremo de Justicia, entre ellas la dictada por la Sala Constitucional, de fecha 15 de julio de 2005, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, quien estableció lo siguiente:
“En la actualidad, es necesario una declaración judicial de la unión estable o del concubinato; dictada en un proceso con ese fin; la cual contenga la duración del mismo, lo que facilita, en el caso del concubinato, la aplicación del artículo 211 del Código Civil……., por lo que la sentencia declarativa del concubinato debe señalar la fecha de su inicio y de su fin, si fuera el caso; y reconocer, la duración de la unión, cuando ella se ha roto y luego se ha reconstruido, computando para determinación final, el tiempo transcurrido desde la fecha de su inicio”

En consecuencia, a los fines de solicitar la declaratoria de Única y Universal Heredera, la solicitante debió consignar constancia Judicial la cual puede obtener a través de un a acción mero declarativa, en la que se le declare su cualidad de concubina, y con tal declaración puede luego accionar a los fines de plantear su declaratoria como Universal heredera del De cujus, pues es necesario que se establezca en primer lugar judicialmente la existencia o no de la situación de hecho, esto es, la unión concubinaria; y, una vez definitivamente firme esa decisión, es que puede plantearse la declaratoria solicitada que se decide.- Así se declara.-

III

DECISION.-
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega la expedición del Titulo de Únicos y Universales Herederos , presentada por la ciudadana DIANE BELLAVANCE, de nacionalidad Canadiense, mayor de edad, portadora del Pasaporte Nº JK714589, y domiciliada en Québec Canadá, a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio MANUELA SIMAO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 86.985. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley
El Juez Titular,

Dr. Henry Agobian Viettri
La Secretaria Temporal,

Zulema Nweihed de Guerrero



HAV/mm.-