REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2007-006624
Vista la solicitud de Titulo de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano PEDRO LUIS HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-2.803.481, actuando en representación de los ciudadanos DILIA MARGARITA FLORES DE HERNANDEZ, JOSE HERNANDEZ FLORES, LUISA DEL VALLE HERNANDEZ FLORES, JOSEFINA HERNANDEZ FLORES, MERYS HERNANDEZ FLORES, Y JESSICA HERNANDEZ FLORES, titulares de las cédulas de identidad números V-8.310.792, V-12.914.027, V-13.565.713, V-17.237.189 y V-17.237.118 respectivamente, según poder otorgado por ante La Notaria Pública Primera de La cuidad de Puerto la Cruz de fecha 28 de noviembre de 2.007; debidamente asistido por la abogada en ejercicio NELLYS COROMOTO URBANO MEJIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Número 69.090 donde pide sean declarados, los ciudadanos DILIA MARGARITA FLORES DE HERNANDEZ, JOSE HERNANDEZ FLORES, LUISA DEL VALLE HERNANDEZ DE FLORES, JOSEFINA HERNANDEZ FLORES, MERYS HERNANDEZ FLORES, Y JESSICA HERNANDEZ FLORES, antes identificados, Únicos y Universales Herederos del de cujus, el ciudadano LUIS SALVADOR HERNANDEZ CAYAMA quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-2.803.481 fallecido ab-intestato el día 21 de Abril de 1.995, en la ciudad de Puerto la Cruz Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, tal como consta en el Acta de Defunción Nº 102, expedida por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui en fecha 18 de Agosto de 1.995 y que acompaña al folio seis 10 de la presente solicitud.- Con vista de los recaudos acompañados, consistentes en: Acta de Defunción , Acta de Matrimonio de los ciudadanos DILIA MARGARITA FLORES DE HERNANDEZ y LUIS SALVADOR HERNANDEZ CAYAMA y Actas de Nacimiento de los hijos del cujus ya identificado, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos CARMEN CARABALLO Y RICHARD DE JESUS TORREALBA OLIVERO venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.340.825 y V-12.978.223 respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 29 de enero de 2.007 manifestando bajo juramento que; Los conocen de vista trato y comunicación a todos ellos, que conocieron al de cujus Luís Salvador Hernández Cayama, igualmente que era esposo de la ciudadana Dilia Margarita Flores de Hernández y padre de los ciudadanos JOSE HERNANDEZ FLORES, LUISA DEL VALLE HERNANDEZ FLORES, JOSEFINA HERNANDEZ FLORES, MERYS HERNANDEZ FLORES, Y JESSICA HERNANDEZ FLORES que le consta que eran sus hijos, igualmente que les consta que murió en ese lugar y en esa misma fecha, que saben y les consta que dejo ese bien y con ese valor y que no les conocieron mas hijos”.
Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos DILIA MARGARITA FLORES DE HERNANDEZ, antes identificada, es su condición de cónyuge y a sus hijos, los ciudadanos JOSE HERNANDEZ FLORES, LUISA DEL VALLE HERNANDEZ FLORES, JOSEFINA HERNANDEZ FLORES, MERYS HERNANDEZ FLORES, Y JESSICA HERNANDEZ FLORES antes identificados su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUIS SALVADOR HERNANDEZ CAYAMA, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-Expídanse por secretaria las copias certificadas solicitadas.
Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Titular,
Dr. Henry Agobian Viettri
La Secretaria Temporal,
Abog. Zulema A Nweihed de Guerrero
En esta misma fecha y constante de veintiocho (28) folios, se devuelven originales las presentes actuaciones.,
La Secretaria temporal,
Abog. Zulema A Nweihed de Guerrero
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