REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2007-003523
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana DEL VALLE CELESTINA RUIZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.208.990; de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio JOSEPH GAETANO RAUSSEO SPATUZZI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.876, en la cual manifiesta su deseo de que se le acredite la propiedad y posesión sobre unas bienhechurias consistente de una casa de habitación, construida con fundaciones directas de estructuras de concreto, paredes de bloque de concreto frisadas y pintadas, piso de concreto, techo de tejas criollas y zinc, con tres (3) ventanas, nueve (9) puertas, instalaciones eléctricas embutidas e instalaciones de aguas blancas y negras, estas bienhechurías constan de un (1) sólo nivel, y están constituidas por: una (1) sala, un (1) comedor, un (1) pasillo, tres (3) habitaciones, un (1) baño y un (1) jardín; indicando haber hecho una inversión para ello de veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000,00), lo cual equivale en la actualidad en veinte mil bolívares fuertes (Bsf. 20.000,00); dichas bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno Municipal, con una porción de terreno ubicada en la Calle Carabobo con Calle Monagas, sector Cayaurima, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, cuyos linderos son: Norte: Su frente, con calle Carabobo; Sur: su fondo, familia Mariño Díaz; Este: calle Monagas; y Oeste: familia Lander González, constantes de una superficie aproximada de trescientos cincuenta y seis metros cuadrados (356mts²).
Vista la comunicación número 0082 de fecha veintiuno (21) de diciembre de 2.007 emanada de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, Dirección de Catastro, dando respuesta al Oficio 079-867 remitido a esa dependencia por este Tribunal requiriéndole información sobre el referido Terreno, mediante la cual corrobora la información aportada por los solicitantes, tanto en su linderos, contenido y extensión aproximada de terreno.- Así como, examinadas las declaraciones rendidas por los ciudadanos SALLY JOSEFINA PRADET Y MARYORY JOSEFINA ANTOIMA, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nº V- 6.901.044 y V- 14.102.433, respectivamente, y quienes comparecieron por ante este Juzgado en fecha siete (07) de noviembre de dos mil ocho (2.008), y bajo juramento afirmaron en todas y cada una de sus partes los hechos a que se refiere la presente solicitud; manifestando que a la solicitante, la conocen de vista, trato y comunicación, al igualmente que, conocen las mencionadas bienhechurias y que están situadas en esa dirección y con esas medidas aproximadamente, que les consta que la referida ciudadana fomentó a sus propias y únicas expensas las bienhechurias en referencia, igualmente que las bienhechurias están construidas con esos materiales, habiendo invertido en ellas la cantidad de veinte millones de bolívares (20.000.000,00), hoy representando veinte mil bolívares fuertes (Bsf. 20.000,00).- Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las referidas e identificadas bienhechurias de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana DEL VALLE CELESTINA RUIZ JIMENEZ, antes plenamente identificada; dejando en todo caso, a salvo los derechos de Terceros.-
Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.-
El Juez,
Dr. Henry Agobian Viettri
La Secretaria temporal,
Abog. Zulema A Nweihed de Guerrero
En esta misma fecha y constante de trece (13) folios, se devuelven originales las presentes actuaciones.,
La Secretaria temporal,
Abog. Zulema A Nweihed de Guerrero