REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2007-003624
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos CARMELA JOSEFINA ORTIZ GRANADO Y WILLIAM DEL VALLE ORTIZ GARANADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad No V-8.226.552 y V-3.956.386 respectivamente, ambos debidamente asistido por el abogado en ejercicio, LENIN JOSÉ RONDON SOLORZANO, venezolano, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 87.199, mediante la cual solicita que sean declarados como Únicos y Universales Herederos, de sus comunes causantes, ciudadanos HECTOR ORTIZ CAMPOS Y ESDRA GRANADO DE ORTIZ, quienes fueran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V.- 552.222 y V.- 576.483 respectivamente, fallecieron ab-intestato en fecha diez (10) de julio de 1992 y catorce (14) de octubre de 2.005 respectivamente, tal y como consta en las Actas de Defunción Nº 502 y Nº 759 respectivamente, expedida la primera por la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y la segunda expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y que constan en folios tres (03) y cuatro (04) de la presente solicitud.- Con vista de los recaudos acompañados, consistentes en: Actas de Defunción de los de cujus antes identificados, las respectivas actas de Nacimiento de los hijos de los causantes y acta de Matrimonio de los ciudadanos HECTOR ORTIZ CAMPOS Y ESDRA GRANADO DE ORTIZ; así como, las declaraciones rendidas por los ciudadanas BELKIS NOREIBA CALCURIAN DE CABRERA Y GLADYS DEL VALLE RODRIGUEZ DE GRIMON, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.009.843 y V- 3.654.877 respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha treinta y uno (31) de julio del dos mil siete (2.007), manifestando bajo juramento que: Conocen de vista trato y comunicación a todos ellos y que le consta que ella es su viuda y ellos sus hijos.-
Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: CARMELA JOSEFINA ORTIZ Y WILLIAM DEL VALLE ORTIZ GARANADO antes identificados su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los de “cujus” HECTOR ORTIZ CAMPOS Y ESDRA GRANADO DE ORTIZ, quienes fueran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V.- 552.222 y V.- 576.483 respectivamente; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas.
Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Titular,
Dr. Henry Agobian Viettri
La Secretaria Temporal,
Abog. Zulema A Nweihed de Guerrero