REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2007-004086

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por por la ciudadana NEMESIA LUNA DE MARCELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-1.157.041 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARMEN F DE ABREU, inscrita en el I.P.S.A bajo el No.91.688, en la cual manifiesta su deseo de que se le acredite la propiedad y posesión sobre unas bienhechurias consistente de: “una casa de dos (2) pisos y fue construida con concreto y bloques de cemento, el piso es de baldosas de cerámicas y consta de las siguientes dependencias:
Seis (6) habitaciones, dos (2) cocinas, dos (2) salas y tres (3) baños distribuidos en ambas plantas así como de un (1) porche”; construida sobre una parcela de terreno Municipal, con una porción de terreno ubicada en la calle francisco de Miranda, Nº 46 del Barrio Tierra Adentro, Pozuelos, jurisdicción del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, cuyos linderos son: Norte: Su frente, calle Francisco de Miranda; Sur: su fondo, un terreno municipal; Este: propiedad que fue o es de Baudilio Carrasco; y Oeste: propiedad que fue o es de Arturo Rivas; constantes de una superficie aproximada de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 mts²).

Vista la comunicación Nº 648 de fecha quince (15) de octubre de dos mil siete (2.007) emanada de la Alcaldía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, Dirección de Catastro, dando respuesta al Oficio 0790-869 remitido a esa dependencia por este Tribunal solicitando información sobre el referido terreno mediante la cual corrobora la información aportada por los solicitantes, tanto en su linderos, contenido y extensión aproximada.- Así como, las declaraciones rendidas por los ciudadanos ENMA MARIA GUEVARA Y LUIS GARCIA CORVO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nº V- 4.009.525 y V- 1.153.103, respectivamente quienes comparecieron por ante este Juzgado en fecha veinticuatro de enero de dos mil ocho (2.008), y bajo juramento afirmaron en todas y cada una de sus partes los hechos a que se refiere la presente solicitud; manifestando que a la solicitante, la conocen de vista, trato y comunicación, al igualmente que, conocen las mencionadas bienhechurias y que están situadas en esa dirección y con esas medidas aproximadamente, que les consta que la referida ciudadana fomentó a sus propias y únicas expensas las bienhechurias en referencia; igualmente que las bienhechurias están construidas con esos materiales, habiendo invertido en ellas la cantidad de ciento sesenta millones de bolívares ( Bs. 160.000.000,00), hoy reexpresado ciento sesenta mil bolívares fuertes (Bs.F. 160.000,00).- Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las referidas e identificadas bienhechurias de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana DEL VALLE CELESTINA RUIZ JIMENEZ, antes plenamente identificada; dejando en todo caso, a salvo los derechos de Terceros.-

Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.-
El Juez,


Dr. Henry Agobian Viettri

La Secretaria temporal,



Abog. Zulema A Nweihed de Guerrero


En esta misma fecha y constante de trece (13) folios, se devuelven originales las presentes actuaciones.,


La Secretaria temporal,


Abog. Zulema A Nweihed de Guerrero