REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-000416
Vista la solicitud de Titulo de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana ALICIA CAROLINA RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero: V-8.318.769, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LOURDEZ REYES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 27.558, donde pide sea declarada tanto ella, como sus hermanos, los ciudadanos MARIA JESUS RODRIGUEZ GONZALEZ, LUISA MAGDALENA RODRIGUEZ GONZALEZ, LUIS EPIFANIO RODRIGUEZ GONZALEZ, ALICIA CAROLINA RODRIGUEZ GONZALEZ Y CARMEN VIRGINIA RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-4.010.057, V-4.219.315, V-8.302.635, V-8.318.769 y V-8.335.595, e igualmente a su padre el ciudadano DELIS RODRIGUEZ MAITA venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de cédula de identidad Nº V-497.626, su condición de Únicos y Universales Herederos de su común causante y quien fue, su madre, la ciudadana CARMENZA GONZALEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-492.927 fallecida ab-intestato el día 18 de octubre 2.007, en su casa de habitación, ubicada en el Sector de D-4, casa Nº 13, Oropeza Castillo, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y que acompaña al folio cuatro (04) de la presente solicitud.-
Con vista de los recaudos acompañados, consistentes en: Partida de Defunción de la de cujus antes identificada, Partidas de Nacimiento de los hijos del causante y Partida de Matrimonio de los ciudadanos DELIS RODRIGUEZ MAITA y CARMENZA GONZALEZ DE RODRIGUEZ, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los herederos, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos MARIA JOSE REYES Y JOSE ALEJANDRO GALINDO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números: V-16.489.357 y V-8.243.016 respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 26 de febrero de 2.008, manifestando bajo juramento que: Conocieron de vista trato y comunicación a la difunta, que les consta que la causante estuvo casada con el ciudadano DELIS RODRIGUEZ MAITA, igualmente que les consta que ellos tuvieron cinco (05) hijos de nombres MARIA JESUS, LUISA MAGDALENA, LUIS EPIFANIO, ALICIA CAROLINA Y CARMEN VIRGINIA RODRIGUEZ GONZALEZ y que les consta que la causante murió sin dejar testamento el día 18 de octubre 2.007, en su casa de habitación, ubicada en el Sector de D-4, casa Nº 13, Oropeza Castillo, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y que todos los hijos de la causante son únicos herederos.-
Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a sus hijos los ciudadanos: MARIA JESUS RODRIGUEZ GONZALEZ, LUISA MAGDALENA RODRIGUEZ GONZALEZ, LUIS EPIFANIO RODRIGUEZ GONZALEZ, ALICIA CAROLINA RODRIGUEZ GONZALEZ Y CARMEN VIRGINIA RODRIGUEZ GONZALEZ, anteriormente todos identificados, igualmente al ciudadano DELIS RODRIGUEZ MAITA, antes identificado y quien fue su cónyuge, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus CARMENZA GONZALEZ DE RODRIGUEZ quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-492.927 fallecida ab-intestato el día 18 de octubre 2.007, en su casa de habitación, ubicada en el Sector de D-4, casa Nº 13, Oropeza Castillo, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Titular,
Dr. Henry Agobian Viettri
La Secretaria Temporal,
Abog. Zulema A Nweihed de Guerrero
En esta misma fecha y constante de dieciocho (18) folios, se devuelven
originales las presentes actuaciones.-
La Secretaria temporal,
Abog. Zulema A Nweihed de Guerrero.