REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-000328
Vista la solicitud de Titulo de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN GUZMAN ESTEVES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-8.231.652, debidamente asistida por el abogado en ejercicio BRENDAN GRANT LA BARRIE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Número 41.953, mediante la cual, pide sea declarada Única y Universal Heredera se su hijo el de cujus, KHRISTIAN WUILL GUZMAN quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.126.205 y de este domicilio, fallecido ab-intestato el día 20 de diciembre de 2.007, en la carretera que conduce a la población de Aragua de Barcelona-Anaco del Estado Anzoátegui, tal como consta en la partida de defunción Nº 12, expedida por el Registro civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui en el año 2.007 y que riela al folio tres (03) de la presente solicitud.- Con vista de los recaudos acompañados consistentes en: partida de defunción y de nacimiento del de cujus KHRISTIAN WUILL GUZMAN, así como las declaraciones rendidas por las ciudadanas ADALIS DEL CARMEN SABINO Y ZONIA MARGARITA SAMBRANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.273.605 y V-8.209.362, respectivamente, quienes comparecieron por ante este juzgado en fecha 11 de febrero de 2.008, manifestando bajo juramento que: La conocen de vista trato y comunicación y también conocieron a su difunto hijo y que saben y les consta que el fallecido no dejo hijos, igualmente que es cierto y les consta que murió en ese lugar y en esa fecha y que saben y les consta que su madre la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN GUZMAN ESTEVES es sus única heredera.
Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN GUZMAN ESTEVES, antes identificada, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus KHRISTIAN WUILL GUZMAN antes identificado, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Titular,
Dr. Henry Agobian Viettri
La Secretaria Temporal,
Abog. Zulema A Nweihed de Guerrero.
En esta misma fecha y constante de nueve (09) folios, se devuelven originales las presentes actuaciones.,
La Secretaria temporal,
Abog. Zulema A Nweihed de Guerrero.