REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-000551
Vista la solicitud de Titulo de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los abogados en ejercicio YULYS GALVIS APARICIO y LILIAN MONAGAS PRIETO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 54.371 y 93.033 respectivamente, actuando en su condición de apoderadas judiciales de los ciudadanos VICTOR MANUEL MARCANO y CARLOS ALEJANDRO MARCANO JONES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.080.529 y 12.915.410 respectivamente, mediante la cual piden sean declarados Únicos y Universales Herederos de su causante, de la cujus CHRISTINE JONES DE MARCANO quien fue de nacionalidad Norte Americana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº E-1.003.912, y de este domicilio, fallecida ab-intestato el día 29 de octubre de 2.007, en el sector boca de Caucagua, Jurisdicción del Municipio Acevedo del Estado Miranda, tal como consta en el Acta de Defunción Nº 303, expedida por el Registro civil del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda del año 2.007 y que riela al folio diez (10) de la presente solicitud.- Con vista de los recaudos acompañados consistentes en: Acta de Defunción de la difunta ya mencionada, Acta de Matrimonio de la ciudadana CHRISTINE JONES DE MARCANO con el ciudadano VICTOR MANUEL MARCANO; Partida de nacimiento del hijo de la de cujus; ciudadano CARLOS ALEJANDRO MARCANO JONES, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos ANDRES ANTONIO SALAZAR Y MIRNA DEL CARMEN D`ARTHENAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.975.211 y V-4.892.773 respectivamente, quienes comparecieron por ante este juzgado en fecha 19 de febrero de 2.008, manifestando bajo juramento que: Los conocen de vista trato y comunicación a todos ellos desde hace mucho tiempo, igualmente que conocieron a la ciudadana CHRISTINE JONES DE MARCANO y que les consta que era esposa y madre respectivamente de los ciudadanos VICTOR MANUEL MARCANO y CARLOS ALEJANDRO MARCANO JONES, que saben y les consta que murió de esa edad, en esa fecha y en accidente de tránsito ocurrido en ese sector mencionado y que saben y les consta igualmente que los ciudadanos VICTOR MANUEL MARCANO y CARLOS ALEJANDRO MARCANO JONES son sus únicos herederos.
Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: VICTOR MANUEL MARCANO y CARLOS ALEJANDRO MARCANO JONES antes identificados su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus CHRISTINE JONES DE MARCANO, antes plenamente identificada, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Titular,
Dr. Henry Agobian Viettri
La Secretaria Temporal,
Abog. Zulema A Nweihed de Guerrero.
En esta misma fecha y constante de diecisiete (17) folios, se devuelven originales las presentes actuaciones.,
La Secretaria temporal,
Abog. Zulema A Nweihed de Guerrero.