REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-F-2008-000016
JURISDICCION- CIVIL BIENES
-I-
DEMANDANTE: Ciudadanos MERIBEL JOSEFINA, SANTOS ANIBAL, ZUNILDE DEL VALLE, RUTH ISABEL PONCE HERRERA e IRIS DEL CARMEN LOZANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.245.647, 4.219.594, 5.492.094, 8.245.648 y 4.497.306, respectivamente, la última en su carácter de madre de sus menores hijos LUIS EDUARDO Y LUIS JAVIER PONCE LOZANO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos 20.341.393 y 20.341.395, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano RAFAEL MEDINA SALANDY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.042.-
PARTE DEMANDADA: NANCY JOSEFINA, MYRIAN JOSEFINA, YENNY JOSEFINA, CARMEN TRINIDAD, CARLOS ENRIQUE, JOSE JESUS, MIGUEL ANTONIO y FREDDY SAMUEL PONCE HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 3.685.343, 5.492.093, 8.266.638, 8.218.151, 5.492.095, 8.218.150, 8.262.282 y 4.218.709, respectivamente, de este domicilio los cinco primeros, el sexto en Guarenas Estado Miranda y el séptimo domiciliado en Cumaná Estado Sucre.-
PRETENSIÓN: PARTICION DE HERENCIA
MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
-II-
SISTENSIS DE LA SOLICITUD
Vista la demanda de PARTICION DE HERENCIA intentada por los Ciudadanos MERIBEL JOSEFINA, SANTOS ANIBAL, ZUNILDE DEL VALLE, RUTH ISABEL PONCE HERRERA e IRIS DEL CARMEN LOZANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.245.647, 4.219.594, 5.492.094, 8.245.648 y 4.497.306, respectivamente, la última de las prenombradas ciudadanas en su carácter de madre de sus menores hijos LUIS EDUARDO Y LUIS JAVIER PONCE LOZANO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos20.341.393 y 20.341.395, respectivamente, en contra de los ciudadanos NANCY JOSEFINA, MYRIAN JOSEFINA, YENNY JOSEFINA, CARMEN TRINIDAD, CARLOS ENRIQUE, JOSE JESUS, MIGUEL ANTONIO, FREDDY SAMUEL PONCE HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 3.685.343, 5.492.093, 8.266.638, 8.218.151, 5.492.095, 8.218.150, 8.262.282 y 4.218.709, respectivamente, de este domicilio los cinco primeros, el sexto domiciliado en Guarenas, Estado Miranda y el ultimo domiciliado en Cumaná Estado Sucre, désele entrada y anótese en el Libro de Entradas y Salidas de Causas que lleva este Tribunal durante el presente año.
Ahora bien, a los fines de decidir sobre la admisión de la presente demanda, este Tribunal observa.
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN
Alegan las accionantes, en su escrito libelar de fecha 24 de enero de 2.008, que:
“la señora CARMEN JOSEFINA HERRERA DE PONCE, fallecio ab-intestato en la ciudad de Barcelona, el día 23 de noviembre del año 2.003, dejando como únicos y universales herederos a sus hijos: NANCY JOSEFINA, SANTOS ANIBAL, FREDDY SAMUEL, LUIS FELIPE (difunto), MYRIAN JOSEFINA, ZUNILDE DEL VALLE, CARLOS ENRIQUE, JOSE JESUS, CARMEN TRINIDAD,, MERIBEL JOSEFINA, RUTH ISABEL, MIGUEL ANTONIO y YENNY JOSEFINA PONCE HERRERA… ahora bien ciudadano Juez como mi mandante ha agotado en solucionar por todos los medios a su alcance para hacer una partición amistosa con sus hermanos y estando pendiente el reconocimiento por parte de ellos de la parte que proporcionalmente les corresponde pagar en las cargas de la herencia sin embargo no hemos obtenido respuesta alguna, es por ello que siguiendo ordenes expresas de mis poderdantes MERIBEL JOSEFINA, SANTOS ANIBAL, ZUNILDE DEL VALLE, RUTH ISABEL PONCE HERRERA e IRIS DEL CARMEN LOZANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.245.647, 4.219.594, 5.492.094, 8.245.648 y 4.497.306, respectivamente, la última de las prenombradas ciudadana, actúa en su carácter de madre de sus menores hijos LUIS EDUARDO Y LUIS JAVIER PONCE LOZANO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos20.341.393 y 20.341.395, respectivamente, acudo ante su competente autoridad para demandar como formalmente demandamos a los ciudadanos NANCY JOSEFINA, MYRIAN JOSEFINA, FREDDY SAMUEL, CARLOS ENRIQUE, JOSE JESUS, CARMEN TRINIDAD, MIGUEL ANTONIO y YENNY JOSEFINA PONCE HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 3.685.343, 5.492.093, 4.218.709, 5.492.095, 8.218.150, 8.218.151, 8.262.282 y 8.266.638, respectivamente, por Partición de la Comunidad Hereditaria, a fin de que le adjudiquen su cuota parte de la herencia, y al pago de las cargas de la herencia en proporción a sus cuotas herencias por parte de los mismos, todo de conformidad con los artículos 1067 y 1110 de nuestro Código Civil...”
Ahora bien, de la revisión del presente expediente constata este sentenciador, que específicamente en el escrito libelar la ciudadana IRIS DEL CARMEN LOZANO, acciona en contra de los demandados, aduciendo que actúa en su carácter de madre de sus menores hijos LUIS EDUARDO Y LUIS JAVIER PONCE LOZANO.-
En relación a lo anterior este Tribunal observa:
Dispone el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil:
“La competencia por la materia se determina, por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.
En relación a los juicios en donde se encuentren involucrados, niñas niños y adolescentes, ya como demandados o como demandantes, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de fecha dos (02) de Agosto del año 2006, con ocasión del juicio de Desalojo seguida por la Sucesión Carpio de Monro Cesarína contra el ciudadano Helimenas Fuentes, lo siguiente:
“Por ello, esta Sala considera necesario abandonar el criterio establecido en la sentencia Nº 33 del 24 de octubre de 2001, y establecer que en lo adelante los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente serán competentes para conocer de los asuntos de carácter patrimonial, en los que figuren niños, niñas y adolescentes, independientemente del carácter con que éstos actúen...”
Además en la referida decsión se dejó establecido expresamente que:
“…No obstante, esta Sala considera necesario abandonar el anterior criterio jurisprudencial respecto a la interpretación del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en virtud del que el objeto de dicha ley, es garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarle desde el momento de su concepción.
Derechos y garantías cuyo ejercicio y disfrute pleno y efectivo necesitan de la protección estatal no sólo en aquellos casos en que los niños, niñas y adolescentes figuren como demandados, sino también en aquellos casos en que figuren como demandantes, pues el patrimonio de éstos puede verse afectado en ambos casos. Cabe preguntarse, y sólo a título de ejemplo, qué pasaría si en un juicio cualquiera el demandado propone reconvención contra los niños, niñas y adolescentes que figuren como demandantes. O en aquellos casos donde el único patrimonio del niño, niña y adolescente es el objeto de la pretensión de carácter patrimonial. No necesitaría también el niño, niña y adolescente una protección especial, integral y cabal de sus derechos e intereses de carácter patrimonial. Es la pregunta que debemos hacernos…De allí que la conjugación de un sistema de interpretación gramatical, relativo al sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí, y el sistema lógico de interpretación, relativo a la intención del legislador, lleva a esta Sala a concluir que los asuntos de carácter patrimonial en los que figuren niños y adolescentes, independientemente de que sean demandados o demandantes, deben ser competencia de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente; más aún si se piensa que estos Tribunales cuentan con especialistas en las distintas materias y servicios propios para una especial, integral y cabal protección de los derechos y garantías de todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en el territorio nacional…” (Comillas de este Tribunal).
Ahora bien, encontrándose involucrados en el presente juicio los intereses de dos menores de edad, como lo son LUIS EDUARDO Y LUIS JAVIER PONCE LOZANO, siendo el Juez el director del proceso y que debe velar por su correcta tramitación, en aplicación del criterio jurisprudencial anteriormente expuesto, y de lo preceptuado por el artículo 173 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente, según el cual corresponde a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, conocer de los juicios en donde se encuentren involucrados niños, niñas y adolescentes; considera que el conocimiento de la presente causa, concierne a esa jurisdicción especial.
En virtud de las consideraciones anteriores éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara incompetente por la materia para conocer del presente juicio y en consecuencia declina el conocimiento de la misma en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, a quien le corresponda conocer de ella luego de la distribución respectiva. Así se declara.-
IV
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer del presente juicio de la partición de herencia, incoado por los Ciudadanos MERIBEL JOSEFINA, SANTOS ANIBAL, ZUNILDE DEL VALLE, RUTH ISABEL PONCE HERRERA e IRIS DEL CARMEN LOZANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.245.647, 4.219.594, 5.492.094, 8.245.648 y 4.497.306, respectivamente, la última de las prenombradas ciudadana, en su carácter de madre de sus menores hijos, LUIS EDUARDO Y LUIS JAVIER PONCE LOZANO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos20.341.393 y 20.341.395, respectivamente, en contra de los ciudadanos NANCY JOSEFINA, MYRIAN JOSEFINA, YENNY JOSEFINA, CARMEN TRINIDAD, CARLOS ENRIQUE, JOSE JESUS, MIGUEL ANTONIO y FREDDY SAMUEL PONCE HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 3.685.343, 5.492.093, 8.266.638, 8.218.151, 5.492.095, 8.218.150, 8.262.282 y 4.218.709, respectivamente, de este domicilio los cinco primeros, el sexto en Guarenas Estado Miranda y el séptimo domiciliado en Cumaná Estado Sucre; y en consecuencia, declina la competencia para conocer de la misma en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, a quien corresponda conocer luego de la distribución. Así se decide.-
Remítase el presente expediente a los fines de su distribución, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Barcelona. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
Regístrese, publíquese y déjese copia de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiocho días del mes de febrero de 2.008 - Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
DR. HENRY JOSÉ AGOBIAN VIETTRI.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. ZULEMA NWEIHED DE GUERRERO
En esta misma fecha anterior, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50, a.m.,) se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. ZULEMA NWEIHED DE GUERRERO
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