REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-M-2007-000163
Vista la diligencia que antecede, de fecha 22 de febrero de 2.008, suscrita por el Abogado en ejercicio Régulo Briceño, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.503, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, CONTRACTORS 2000, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 17 de diciembre de 2004, bajo el Nº 37, Tomo 64, de este domicilio, mediante la cual consigna Transacción, suscrita por su representada y la empresa demandada C.A. DAYCO DE CONSTRUCCIONES, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de mayo de 1971, bajo el Nº 37, Tomo 48-A, con posteriores modificación estatutaria tomada en Asamblea Extraordinaria de fecha 16 de mayo de 2005, registrada en la señalada Oficina de Registro Mercantil, el 23 de mayo de 2006, anotada bajo el Nº 35, Tomo 92-A Sgdo, por ante la Notaria Pública de Lechería, en fecha 14 de febrero de 2.008, éste Tribunal HOMOLOGA dicha TRANSACCION en la misma forma, términos y condiciones por él expresado en su diligencia; ordenándose proceder como Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena expedir por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 ejusdem, tres juegos de copias certificadas y entregarlas al solicitante, se da por terminado el presente juicio y se ordena el Archivo del Expediente.
El Juez Titular,
Henry Agobian Viettri. La Secretaria Temporal.-
Abog. Zulema Nweihed de Guerrero.
En esta misma fecha no se dio cumplimiento a lo antes ordenado por falta de fotostatos.
La Secretaria Temporal,
Abog. Zulema Nweihed de Guerrero.
HAV/ah.-
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