REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-M-2008-000013

Vista la diligencia que antecede, de fecha 27 de febrero de 2.008, suscrita por el Abogado en ejercicio LUIS ADOLFO LEON SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.868, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil RETUSERPI, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de Junio de 2.007, bajo el Nº 14, Tomo A- 24; mediante la cual desiste del procedimiento de Cobro de Bolívares, tramitada por el procedimiento de Intimación que incoara en contra de la Sociedad Mercantil ANACO INDUSTRIAL COATING, S.A. (AINCO, S.A), Registrada por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de Diciembre de 1.996, bajo el Nº 44, Tomo A-56; y de este domicilio, éste Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones por él expresado en su diligencia, ordenándose proceder como Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada, ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena certificar por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 ejusdem, las copias certificadas tanto de la diligencia presentada, como del presente auto y entregarla al solicitante; igualmente, se ordena el desglose de las facturas que se acompañaron al escrito libelar, previa su certificación en autos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 ejusdem, para ser entregados a la parte demandada. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
El Juez Titular,

Henry Agobian Viettri. La Secretaria Temporal.-

Abog. Zulema Nweihed de Guerrero.

En esta misma fecha no se dio cumplimiento a lo antes ordenado por falta de fotostatos.
La Secretaria Temporal,

Abog. Zulema Nweihed de Guerrero.
HAV/ah.-