REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-000261
Vista la solicitud de Titulo de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana la ciudadana GRECIA MARGARITA GUEVARA DE LANDAETA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.150.060, quien actúa en representación de los ciudadanos: ELIAS RAFAEL LANDAETA GUEVARA, DAVID JOSE LANDAETA GUEVARA, BETITZA JOSEFINA LANDAETA GUEVARA, RUTH MARIA LANDAETA GUEVARA, EDDIS MARGARITA LANDAETA GUEVARA, BETZAIDA JOSEFINA LANDAETA GUEVARA, MARCOS ESTEBAN LANDAETA GUEVARA, JUAN BAUTISTA LANDAETA GUEVARA, WILLIANS JOSE LANDAETA GUEVARA, ELIUD CELESTINO LANDAETA GUEVARA, ADELIS ANTONIO LANDAETA GUEVARA, PEDRO JOSE LANDAETA GUEVARA, Y GASPAR VENTURA LANDAETA GUEVARA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números: V-8.204.225, V-8.219.196, V-8.225.553, V-8.257.460, V-3.957.965, V-8.273.324, V-8.273.330, V-8.225.537, V-8.273.321, V-8.273.323, V-3.686.219, V-8.247.409,V-4.900.022 debidamente asistida por el abogado FERNANDO VALERO BORRAS venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 82.987, mediante la cual solicitan que sean declarados tanto ella como sus hijos, los ciudadanos: ELIAS RAFAEL LANDAETA GUEVARA, DAVID JOSE LANDAETA GUEVARA, BETITZA JOSEFINA LANDAETA GUEVARA, RUTH MARIA LANDAETA GUEVARA, EDDIS MARGARITA LANDAETA GUEVARA, BETZAIDA JOSEFINA LANDAETA GUEVARA, MARCOS ESTEBAN LANDAETA GUEVARA, JUAN BAUTISTA LANDAETA GUEVARA, WILLIANS JOSE LANDAETA GUEVARA, ELIUD CELESTINO LANDAETA GUEVARA, ADELIS ANTONIO LANDAETA GUEVARA, PEDRO JOSE LANDAETA GUEVARA, Y GASPAR VENTURA LANDAETA GUEVARA, plenamente identificados, como Únicos y Universales Herederos de su común causante, el ciudadano ADELIS LANDAETA HERNANDEZ, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 485.655 fallecido ab-intestato el día veintitrés (23) de febrero de 1.989, tal como consta en el Acta de Defunción Nº 142 de fecha siete (7) de enero de 2.001, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y que acompaña en copia certificada en la presente solicitud.- Con vista de los recaudos acompañados, consistentes en: Acta de Defunción de la de cujus antes identificado, Actas de Nacimiento de los hijos del causante y Acta de Matrimonio de los ciudadanos GRECIA MARGARITA GUEVARA DE LANDAETA y ADELIS LANDAETA HERNANDEZ, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos JUAN SILVA TAYLOR Y YOLANDA MARIA RODRIGUEZ NORIEGA, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.860.570 y V-5.485.383 respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 11 de febrero de 2.008, manifestando bajo juramento que: Conocen de vista trato y comunicación a todos ellos y que le consta que ella es su viuda y ellos sus hijos.-
Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: GRECIA MARGARITA GUEVARA DE LANDAETA, ELIAS RAFAEL LANDAETA GUEVARA, DAVID JOSE LANDAETA GUEVARA, BETITZA JOSEFINA LANDAETA GUEVARA, RUTH MARIA LANDAETA GUEVARA, EDDIS MARGARITA LANDAETA GUEVARA, BETZAIDA JOSEFINA LANDAETA GUEVARA, MARCOS ESTEBAN LANDAETA GUEVARA, JUAN BAUTISTA LANDAETA GUEVARA, WILLIANS JOSE LANDAETA GUEVARA, ELIUD CELESTINO LANDAETA GUEVARA, ADELIS ANTONIO LANDAETA GUEVARA, PEDRO JOSE LANDAETA GUEVARA, Y GASPAR VENTURA LANDAETA GUEVARA antes identificados su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ADELIS LANDAETA HERNANDEZ quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 485.655, fallecido ab-intestato el día 23 de febrero de 1.989, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas.
Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Titular,
Dr. Henry Agobian Viettri
La Secretaria Temporal,
Abog. Zulema A Nweihed de Guerrero