REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Asunto: BP02-S-2007-006017
I
JURISDICCIÓN CIVIL- FAMILIA

A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen en el presente procedimiento como solicitante y abogado asistente, las siguientes personas:
SOLICITANTE: Ciudadana: MILDRED DEL VALLE RODRÍGUEZ DE SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-14.432.552 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano: CARLOS MANTILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.050.
PRETENSIÓN: Rectificación de Partida de Nacimiento

II
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

Por auto de fecha 28 de noviembre de 2.007, este Tribunal admitió la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Mildred del Valle Rodríguez de Suárez, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.432.552 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Carlos E. Mantilla, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.050; mediante la cual solicita al Tribunal la rectificación de su partida de nacimiento Nº 142 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio El Carmen, Distrito Bolívar (hoy Municipio) del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.981.
Arguye la solicitante en su escrito libelar que:
“…que en mi acta de nacimiento, cuya copia certificada anexo marcada “A”, obtenida del Libro de Registro Civil de Nacimiento del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, bajo el No. 142, el error anunciado es que mi Madre llevando por nombre NELLY DE EL PILAR VALDEZ, siendo éste el correcto tal como consta en el Acta inserta en el Libro de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, bajo el No. 192, cuya copia anexo marcada “B”, es por lo que hoy vengo de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, a solicitarle, ordene la rectificación de dicha partida de nacimiento del Registro Civil, en el sentido de que el verdadero nombre de mi Madre es NELLY DE EL PILAR VALDEZ, y no NELLY DEL PILAR VALDEZ, como erradamente figura en dicha partida. Es por lo que solicito al Tribunal darle curso legal a la presente solicitud de rectificación, en cumplimiento con los artículos antes mencionados…”

En fecha, 29 de enero del 2.008, se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del estado Anzoátegui, quien fue notificada de la presente solicitud, por el Alguacil de este Tribunal en fecha 07 de febrero del 2.008.

Encontrándose la presente solicitud en estado de sentencia, pasa este Sentenciador a decidirla conforme a las consideraciones que se exponen en el capitulo siguiente:
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN:
Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que creyere conveniente.” (bastardillas y comillas del tribunal)”.
Considera este Tribunal, que en este tipo de procedimiento especial la carga de la prueba, implica un mandato para el solicitante, quien debe acreditar la verdad de los hechos denunciados por él, es decir, en el juicio de rectificación de partida la carga de la prueba implica para el solicitante un imperativo de su propio interés, acreditando la verdad de los hechos que la ley señala para llevar a la convicción del Juzgador el error material que aduce en su solicitud, se cometió en la partida de nacimiento cuya rectificación pretende.
En el caso bajo examen, aduce la solicitante que el error cometido por el Funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento, cuya rectificación se pretende, fue el de asentar su nombre como Nelly del Pilar, cuando en realidad lo correcto es, Nelly De El Pilar.
Acompaña la solicitante a los fines de evidenciar el error denunciado Copia Certificada tanto de su Partida de Nacimiento, a la cual le corresponde el Nº 142 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio El Carmen, Distrito Bolívar (hoy Municipio) del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.981, y la de su Madre, ciudadana Nelly De El Pilar Valdez.
Ahora bien, adminiculando dichas actas constata plenamente este Juzgador la existencia del error denunciado, lo cual hace procedente la solicitud de rectificación que se decide. Así se declara.
IV
DECISIÓN
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Mildred del Valle Rodríguez de Suárez, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.432.552 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Carlos E. Mantilla, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.050. Así se decide.
En consecuencia, se acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 142 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio El Carmen, Distrito Bolívar (hoy Municipio) del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.981, y en tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena insertar en la referida partida de nacimiento la nota correspondiente en donde se señale como nombre de la ciudadana: NELLY DE EL PILAR.- Así se decide.
Ejecutoriada la presente Sentencia, se remitirán Copias Certificadas de la misma oportunamente a las Autoridades respectivas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los 29 días del mes de febrero del 2.008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez Titular,

Dr. Henry Agobian Viettri
La Secretaria Temporal,

Abg. Zulema Nweihed de Guerrero
En esta misma fecha, siendo las 9:30. A.M, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria Temporal,