ASUNTO Nº BP02-S-2007-006137
Definitiva: Civil-P
29/02/2.008

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen en el presente procedimiento como solicitante y abogado asistente, las siguientes personas:

Solicitante: Ciudadano JHONSE JOSE SALCEDO CARPINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.279.415 y de este domicilio.

Abogado Asistente: Ciudadano HÉCTOR ALEJANDRO CHINA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.795.

Pretensión: Rectificación de Partida de Nacimiento

II
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

Por auto de fecha 28 de Noviembre del 2.007, este Tribunal admitió la Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento incoada por el ciudadano JHONSE JOSE SALCEDO CARPINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.279.415 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HÉCTOR ALEJANDRO CHINA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.795; mediante la cual solicita al Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 1.511, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.988.
Alega el Solicitante en su escrito que:
“…Consta de la Partida de Nacimiento Nro. 1511, inscrita por ante la Jefatura Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, con fecha veintinueve de Julio de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (29-07-1.988), que ante la Oficina de Registro Civil fue inscrito un niño de nombre JHONSE JOSÉ SALCEDO CARPINTERO, hijo de JULIO ROBERTO SALCEDO CUMANA y ZOLEIDA JOSEFINA CARPINTERO DE SALCEDO, habiéndose incurrido en el error de asentar de manera equivocada, como fecha de nacimiento del mencionado niño el día DOCE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO (12-07-1.988), siendo que la fecha correcta es la del día 0NCE DE JULIO del mismo año (11-07-1.988), fecha ésta indicada en mi Cédula de Identidad…”
En fecha 30 de Enero del 2.008, se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público del estado Anzoátegui, quien fue notificada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 15 de Febrero del 2.008.
Encontrándose la presente Solicitud en estado de sentencia, pasa este Sentenciador a decidirla conforme a las consideraciones que se exponen en el capitulo siguiente:
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN:

Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que creyere conveniente.”
Considera este Tribunal, que en este tipo de procedimiento especial la carga de la prueba, implica un mandato para el solicitante, quien debe acreditar la verdad de los hechos denunciados por él, es decir, en el juicio de rectificación de partida la carga de la prueba implica para el solicitante un imperativo de su propio interés, acreditando la verdad de los hechos que la ley señala para llevar a la convicción del Juzgador el error material que aduce en su solicitud, se cometió en la partida de nacimiento cuya rectificación pretende.
En el caso bajo examen, alega el solicitante que el error cometido por el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento, cuya rectificación se pretende, fue el de transcribir de manera equivocada la fecha de nacimiento del solicitante como “DOCE DE JULIO” (de 1.988), siendo que la fecha correcta es “0NCE DE JULIO” (de 1.988).
Acompaña el solicitante a los fines de evidenciar el error denunciado Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 1.511, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.988; así como copia fotostática de su cédula de identidad.
Ahora bien, adminiculando dichas actas constata plenamente este Juzgador la existencia del error denunciado, lo cual hace procedente la solicitud de rectificación que se decide. Así se declara.
IV
DECISIÓN
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento incoada por el ciudadano JHONSE JOSE SALCEDO CARPINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.279.415 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HÉCTOR ALEJANDRO CHINA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.795. Así se decide.
En consecuencia, se acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 1.511 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.988, y en tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena insertar en la referida Partida de Nacimiento la nota correspondiente en donde se señale como fecha de nacimiento del ciudadano JHONSE JOSÉ SALCEDO CARPINTERO “el día 0NCE DE JULIO”. Así se decide.
Ejecutoriada la presente Sentencia, se remitirán Copias Certificadas de la misma oportunamente a las Autoridades respectivas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintinueve días del mes de Febrero del dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez Titular,

Henry José Agobian Viettri
La Secretaria Temporal,

Zulema Argelia Nweihed de Guerrero
En esta misma fecha, siendo las nueve y veintitrés minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria Temporal,

Zulema Argelia Nweihed de Guerrero
/Amelia