REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Seis de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

Asunto: BP02-V-2006-001593

Vista la diligencia de fecha 24 de enero de 2.008, suscrita por la abogada en ejercicio XIOMARA DÍAZ FUENTES, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.567, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora HOTELES DORAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de Febrero de 1.977, bajo el N° 24, Tomo A, mediante el cual desiste del presente procedimiento y de la acción; éste Tribunal, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en la misma forma, términos y condiciones expresados en dicha diligencia, ordenándose proceder como en sentencia pasada, en Autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se suspende la Medida de Embargo Ejecutiva decretada por este Tribunal, en fecha 03 de Octubre del 2.006, a cargo del Juez Suplente Especial abogado José Campos Carvajal, sobre el inmueble objeto del presente litigio, el cual está constituido por un Apartamento, distinguido con el N° 2148, ubicado en el Doral Beach Villas, Tennis & Golf Club, situado en la Avenida Américo Vespucio del Complejo Turístico El Morro, Sector La Aquavilla, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, con un área total de noventa y cuatro metros con noventa y dos centímetros cuadrados (94,92 Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: En aproximadamente cuatro metros (4 Mts), con espacio libre; SUR: En aproximadamente cuatro metros (4 Mts), con pasillo de acceso; ESTE: En aproximadamente trece metros (13 Mts) con Apartamento N° 2150; y OESTE: En aproximadamente trece metros (13 Mts) con apartamento N° 2146. En consecuencia, ofíciese lo conducente al Registro Inmobiliario del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Asimismo, se ordena oficiar a la Depositaria Judicial La Oriental, a los fines de que haga entrega material del inmueble objeto de la medida a la parte demandada. Igualmente, se ordena expedir por Secretaría una Copia Certificada del Desistimiento hecho por la parte actora, con inserción del presente auto. Así como también devuélvanse los originales de los recaudos originales consignados a la presente demanda, los cuales rielan a los folios del 18 al 43, ambos inclusive, del presente expediente, previa su certificación en autos. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
El Juez Titular,

Dr. Henry Agobian Viettri

La secretaria Temporal,

Abog. Zulema Nweihed de Guerrero.

Se solicitan fotostatos para su respectiva certificación y de devolución de los originales. Conste.

La Secretaria Temporal.