ASUNTO Nº BP02-V-2007-000885
Interlocutoria: Civil-B
Acción de Repetición
CENTRO MEDICO ZAMBRANO C.A. Vs.
REPRESENTACIONES ZUCAM y otro
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
Visto el Escrito de fecha 30 de Enero del 2.008, presentado por Abogada en ejercicio MARY GABRIELA RAGA SANZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.998, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante; mediante el cual se Opone a la Admisión de las Pruebas promovidas por los co-demandados REPRESENTACIONES ZUCAM C.A., de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 115, Tomo C-1, de fecha 04 de Marzo de 1.99, y el ciudadano CARLOS LEANDRO MESSORI LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.925.323 y domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui; contenidas en el Capítulo Segundo de su Escrito de Promoción de Pruebas, referente a la Prueba de Exhibición de documento de Contrato de Trabajo, aduciendo para ello que la parte demandada promovió la exhibición de Contrato de Trabajo, pero se limitó a consignar el Contrato de Prestación de Servicios de Alimentación suscrito entre las partes; y en el Capítulo Tercero de dicho Escrito, concerniente a la Prueba de solicitud de Informes al Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, alegando que dicha copia ya fue consignada junto con el Escrito de Promoción de Pruebas presentado por su Representada; éste Tribunal, en aplicación del principio favorabilia ampliada, y por considerar que con la evacuación de las pruebas promovidas por la parte demandada, no se sigue ningún perjuicio cierto, deveniente de la evacuación de las mismas para el Opositor, desestima dicha Oposición; y, en consecuencia, ordena evacuar las pruebas promovidas, a reserva de poder descartarlas luego en la sentencia, si estas resultaren ilegales o impertinentes. Así se decide.
El Juez Titular,
Henry José Agobian Viettri
La Secretaria Temporal,
Zulema Argelia Nweihed de Guerrero
/Amelia
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