REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BH02-X-2007-000031
Visto el anterior diligencia de fecha 28 de enero de 2008, contentivo de REFORMA de demanda presentado por la abogado Ana Julia Calderón Chacín, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 423.211, actuando por sus propios derechos, correspondiente a la presente causa de Cobro de Costas Procesales, en contra de los ciudadanos Sandra Canelo de Graffe, Ángel Gregorio Graffe Centeno y Ana María Graffe Centeno, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.333.324, 18.511.870 y 8.336.420, respectivamente, el Tribunal niega la admisión de la Reforma de demanda por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz.
La Secretaria Acc.,
Abg. Gloriana Aguilera.
|