REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : BP02-F-2007-000059
Se contrae la presente causa al juicio Divorcio incoado por la ciudadana Ana Maria Macayo Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.087.966, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, asistida por el abogado Pedro José Guarimata, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.375, en contra del ciudadano Hender Enrique Rodríguez Arias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.385.845.- Se evidencia de autos que la presente demanda fue admitida por este tribunal en fecha 11 de Abril de 2.007, ordenándose la correspondiente citación de la demandada. Estampándose en esa misma fecha, nota donde se solicitan copias fotostáticas para proveer; en fecha 24 de abril de 2.007, se libró compulsa a la parte demandada y boleta de notificación a la fiscal del Ministerio Público.- En fecha 15 de mayo de 2.007, compareció el Alguacil de este Tribunal consignando recibo boleta de notificación firmada por la Fiscal Undecimo del Ministerio Público.- En fecha 25 de septiembre de 2007, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Ana María Macayo Flores, con su carácter de autos, solicitando el avocamiento del Juez y se notifique al demandado y/o a su apoderado judicial del avocamiento.- En fecha 02 de Octubre de 2.007, se dictó auto avocándose el Juez Provisorio de este Tribunal Abogado Jesús Salvador Gutiérrez Díaz, al conocimiento de la presente causa.-
De autos se evidencia que la parte actora si bien cumplió con la carga procesal de consignar oportunamente los fotostatos solicitados expresamente para formar la compulsa, no es menos cierto, que desde la fecha de emisión de la compulsa la parte accionante no realizó actuación alguna tendiente a lograr la citación de la parte demandada, por lo cual opera la perención breve de la instancia en la presente causa, por el incumplimiento de la parte de dicha carga; evidenciándose de autos que desde el 24 de abril de 2007, fecha en la cual se libró la compulsa a la parte demandada hasta el día de hoy, trascurrieron en este Tribunal ocho (08) meses y tres (03) días, por lo cual operó la perención breve de la instancia en la presente causa, por el incumplimiento de la parte de dicha carga, siendo que en principio la perención como una figura jurídica, extingue el proceso producto de la inactividad de las partes por determinado tiempo, y se encuentra prevista en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primer ordinal; y siendo esta una norma de orden público y que impone una sanción a la parte negligente, por cuanto resulta ineludible, que si se libra la compulsa debe ser con un propósito que debe ser alcanzado, de lo contrario se estará reconociendo la inactividad del mandato contenido en el auto que acuerda la citación, en tal sentido, la falta de interés procesal, genera la sanción de perención de la instancia, situación esta que se verifica en el caso bajo examen, pues el actor incumplió en el proceso con una de sus cargas procesales como lo es facilitar dentro de la oportunidad procesal respectiva, al Alguacil del Tribunal los medios necesarios para lograr la citación de el accionado, desprendiéndose de autos que han transcurridos con sobradas creces el tiempo de treinta (30) días para efectuar la citación.
En consecuencia, con base y fundamento en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio de Divorcio incoado por la ciudadana Ana Maria Macayo Flores en contra del ciudadano Hender Enrique Rodríguez Arias.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 11 días del mes de Febrero del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz La Secretaria Acc.,

Abog. Gloriana Aguilera.
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 2:40 p.m.- Conste,
La Secretaria Acc.,


Abg. Gloriana Aguilera.