REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-M-2007-000104
La presente causa se contrae a la pretensión de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por la Sociedad Mercantil Steel Suplí, C.A., a través de sus apoderadas judiciales abogadas Elida del Valle Cermeño y María José Urbano, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 59005 y 46004, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil Progesi, C.A; el cual fue admitido por este Despacho en fecha 06 de junio del año 2.007, cumpliéndose con todas las fases correspondientes al presente proceso.-
En fecha siete (24) de enero de 2.008, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a objeto de practicar la Medida de Embargo Preventivo decretada por este Tribunal en fecha 12 de diciembre del año 2.007, se trasladó y constituyó en la sede de la parte demandada, antes identificada, en compañía de las abogadas Elida del Valle Cermeño y María José Urbano, identificadas supra, con sus carácter de autos; asimismo se hizo presente el abogado Luis Santana Pocaterra; inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8195, en su carácter de Apoderado General de la Empresa Progesi, C.A; y presentó convenimiento el cual fue aceptado por la parte actora, plenamente identificada, solicitando la homologación del mismo en los términos convenidos entre las partes contratantes, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el referido convenimiento, en los mismos términos y condiciones suscrito por ellos y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil ocho.- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. GLORIANA AGUILERA
|