REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2007-002771

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentado por la ciudadana Carmen Esther Flores de Esquivel, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-10.139.247, actuando en su propio nombre y representación del ciudadano, Mario Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.915.490, debidamente asistidos por la Abogada María Esperanza Aguilera, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.280, actuando ambos en su condición de padres del difunto, ciudadano Franklin Alexander Romero Flores, donde solicitan sean declarados Únicos y Universales Herederos, del De Cujus, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.691.761, fallecido Ab-intestato el día 16 de marzo de 2.007.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las ciudadanas Ruxy Zoraida Alfonso Lozada y Surelys del Carmen González Medina, quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha 25 de enero de 2.008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de Únicos y Universales Hederos del “De Cujus”, a los ciudadanos Carmen Esther Flores de Esquivel y Mario Romero, antes identificados en su condición de padres del difunto antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Déjese copia certificada del presente Decreto.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se decide.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz.- La Secretaria Acc.,

Abg. Gloriana Aguilera.-